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Usucapión: acrecentamiento aluvional o relleno antrópico?

En el marco de la jurisdicción originaria de la Corte el actor promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se declare adquirida por prescripción adquisitiva de dominio una fracción de tierra. Afirma que desde 1958 goza de la posesión pública, quieta, pacífica e ininterrumpida y que el terreno es de origen aluvional (artículo 2572 del Código Civil entonces vigente). La Corte rechazó la demanda. Tuvo en cuenta para ello los antecedentes que demuestran que el terreno en litigio no se originó por la incidencia de las aguas o lo que la ley llama la obra “paulatina e insensible de la naturaleza”, sino que las tierras en cuestión fueron ganadas al río por la obra del hombre, es decir, por un relleno antrópico en el área, situación no contemplada por el código mencionado para adquirir el dominio por accesión. El Tribunal mencionó el informe del perito geólogo que concluyó que no existía indicio alguno de acrecentamiento aluvial en el sitio que había sido objeto de la investigación pericial y que resultaba indudable que si no se hubieran efectuado tareas de relleno antrópico, el espacio ocupado por los terrenos objeto de la pericia estaría formando parte de la playa del río. Señaló también que a las mismas conclusiones llegó la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico de la Provincia de Buenos Aires, que coincidió con lo informado por el perito geólogo. ALTAMIRA S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/usucapión

Corresponde rechazar la demanda iniciada contra un provincia a fin de que se declare adquirida por prescripción adquisitiva de dominio una fracción de tierra invocando que se trata de un terreno aluvional, pues conforme surge de las pericias, el terreno en litigio no se originó por la incidencia de las aguas o lo que la ley llama la obra “paulatina e insensible de la naturaleza”, sino que las tierras en cuestión fueron ganadas al río por la obra del hombre, es decir, por un relleno antrópico en el área, situación no contemplada por el Código Civil para adquirir el dominio por accesión. 

El aluvión es un fenómeno natural, siempre es provocado por las aguas, aunque en algunos casos ello se vea facilitado por ciertos trabajos del hombre, por lo que al faltar la incidencia de las aguas, debe descartarse como supuesto de aluvión las tierras rellenadas o acumuladas por el hombre.

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Enlace Completo:

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8184371&cache=1764035707312