Acceso a la información pública y pronunciamiento inoficioso
La cámara hizo lugar a la acción de amparo promovida por el actor en los términos del artículo 14 de la ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, con el objeto de que el Instituto Nacional de Estadística y Censos le proporcionara una serie de datos vinculados al Índice de Precios al Consumidor en el Gran Buenos Aires.
La Corte advirtió que se habría producido el fallecimiento del actor, por lo que requirió a su apoderado que manifestara lo que estimara corresponder respecto de esa circunstancia. Se presentó posteriormente la cónyuge supérstite, heredera y administradora del juicio sucesorio y solicitó que “se continúe con la tramitación del juicio adecuando el trámite de la causa en función de la modificación operada”.
El Tribunal declaró que resultaba inoficioso emitir un pronunciamiento sobre las cuestiones planteadas
Recordó que sus sentencias deben atender a las condiciones existentes al momento en que se las dicta y, en caso de advertir que un planteo devino abstracto, debe abstenerse de dictar pronunciamiento ya que solo está habilitado para decidir colisiones efectivas de derechos en casos concretos.
Señaló que con el fallecimiento referido, el conflicto se había tornado abstracto, pues el actor dedujo la acción invocando un interés exclusivamente personal en conocer determinada información pública y al comparecer en el expediente, la cónyuge supérstite se limitó a indicar su carácter de heredera y administradora de la sucesión, lo que resulta insuficiente, atento al objeto y a la naturaleza de la acción, para justificar la sustitución procesal.
Por último, y por aplicación de la doctrina establecida en el precedente “Peso” (Fallos: 307:2061) la Corte revocó la sentencia apelada, en tanto su subsistencia podría ocasionar un gravamen injustificado al Estado Nacional recurrente.
FEUILLASSIER, ENRIQUE LUIS c/ EN-INDEC s/AMPARO LEY 16.986
El fallecimiento de quien promovió la acción de amparo en los términos del artículo 14 de la ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, con el objeto de que el Instituto Nacional de Estadística y Censos le proporcionara una serie de datos vinculados al Índice de Precios al Consumidor en el Gran Buenos Aires ha tornado abstracto el conflicto, pues el actor dedujo la acción invocando un interés exclusivamente personal en conocer determinada información pública y al comparecer en el expediente, la cónyuge supérstite se limitó a indicar su carácter de heredera y administradora de la sucesión, lo que resulta insuficiente, atento al objeto y a la naturaleza de la acción, para justificar la sustitución procesal.
Las sentencias de la Corte deben atender a las condiciones existentes al momento en que se las dicta; y, en caso de advertir que un planteo devino abstracto, debe abstenerse de dictar pronunciamiento porque ella solo está habilitada para decidir colisiones efectivas de derechos en casos concretos (artículo 116 de la Constitución Nacional, artículo 2° de la ley 27).
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