Es arbitraria la sentencia si confirmó, con excesivo rigor formal, el pronunciamiento de la cámara local que había decretado la caducidad de la segunda instancia, sin analizar de manera adecuada las obligaciones que la normativa procesal coloca, de manera exclusiva, a cargo del órgano jurisdiccional interviniente.
Es arbitraria la sentencia que confirmó la declaración de caducidad de instancia, pues dogmáticamente trasladó a los recurrentes una responsabilidad atribuida explícitamente al secretario, quien debía remitir las actuaciones al superior previo sorteo mediante el sistema de asignación de causas y omitió ponderar que, frente a aquel incumplimiento, los demandados impulsaron el trámite recursivo a través del pedido de sorteo, más el juez actuante postergó el tratamiento de dicha petición, sin disponer lo pertinente en una etapa ulterior.
Es arbitraria la sentencia que confirmó la declaración de caducidad de instancia, pues el tribunal superior provincial, al concluir que el hecho de que el expediente deba pasar directamente a estudio sin necesidad de esperar un pedido expreso del litigante no eximía a las partes de impulsar la prosecución del juicio, se apartó del artículo 369 del código procesal de Córdoba que impone al juzgado, precisamente al secretario, bajo su responsabilidad, la carga de elevar el expediente con motivo del recurso de apelación interpuesto, dentro de los tres días de notificada la concesión del recurso.
Por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se efectúe debe adecuarse a ese carácter, evitando incurrir en un exceso ritual que la desnaturalice.
Aunque es cierto que lo atinente a la caducidad de instancia remite al examen de cuestiones fácticas y de derecho procesal ajenas de por sí al remedio federal, también lo es que tal criterio admite excepción cuando media un apartamiento de las constancias de la causa, o cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta los derechos de defensa en juicio, debido proceso y propiedad, máxime cuando la decisión en curso pone fin al pleito causando un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior.
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