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SANCHEZ, VANESA CARLA Y OTROS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO

La actora demandó la indemnización prevista en el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y la liquidación final correspondiente a una trabajadora fallecida. La jueza de primera instancia hizo lugar al reclamo y fijó la condena. Los demandantes dedujeron un recurso extraordinario federal en el que sostuvieron que la sentencia debía ser considerada definitiva y dictada por el superior tribunal de la causa en tanto la diferencia entre el importe reclamado y el reconocido en el fallo ascendía a un valor que no superaba el monto mínimo apelable previsto en el artículo 106 de la ley 18.345. La magistrada hizo saber a los demandantes que debían "ocurrir ante quien corresponda” y, en una resolución posterior, resolvió tener por contestados los agravios y desestimar la aclaratoria solicitada. La Corte hizo lugar a la queja intentada por la actora y declaró la nulidad de las providencias referidas. Señaló que las mismas denotaban la ausencia de un pronunciamiento concreto sobre la viabilidad del recurso extraordinario deducido que, en los hechos, se tradujo en una denegación tácita. Consideró que las decisiones cuestionadas exhibían la falta de un examen adecuado de los requisitos de admisibilidad de la presentación de los cuales, al menos dos, habían sido señalados como configurados en el caso dado que la apelación se dirigió contra una sentencia que revestía la calidad de definitiva y había sido dictada por el superior tribunal de la causa en razón de ser inapelable por el monto. Recordó que los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión de la apelación federal deben resolver circunstanciadamente si, prima facie valorada, esta cuenta con fundamentos suficientes para suscitar la apertura de dicha instancia y dispuso devolver la causa al juzgado interviniente para que, previa sustanciación e intervención del Señor Defensor de Menores, se pronuncie fundadamente sobre la viabilidad de la apelación federal.

Corresponde declarar la nulidad de las resoluciones impugnadas, toda vez que las mismas denotan la ausencia de un pronunciamiento concreto sobre la viabilidad del recurso extraordinario deducido que, en los hechos, se tradujo en una denegación tácita, es decir las decisiones, en efecto, exhiben la falta de un examen adecuado de los requisitos de admisibilidad de la presentación de los cuales, al menos dos, habían sido señalados como configurados en el caso, dado que la apelación se dirigió contra una sentencia que revestía la calidad de definitiva y había sido dictada por el superior tribunal de la causa en razón de ser inapelable por el monto. 

Los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión de la apelación federal, deben resolver circunstanciadamente si, prima facie valorada, esta cuenta con fundamentos suficientes para suscitar la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48, pues de seguirse una orientación opuesta, la Corte debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada, sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual infringe un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia.

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