Es competente la justicia federal para entender en la causa donde se investiga a una organización que aparentando la existencia de un negocio financiero muy ventajoso habría logrado convencer a las víctimas de realizar depósitos de dinero y bienes muebles e inmuebles, a sabiendas de que no podrían cumplir el compromiso asumido, pues se desprende de las constancias del legajo que, según la hipótesis acusatoria, la presunta actividad financiera de las empresas dirigidas por la organización investigada, en cuanto les otorgaba fiabilidad, habría sido el medio para cometer las defraudaciones denunciadas y frente a ello mantener y promover la competencia del fuero federal para investigar la posible comisión del delito de intermediación financiera no autorizada resulta de fundamental importancia para asegurar la eficacia de la norma que lo reprime.
Es competente la justicia federal para entender en la causa donde se investiga a una organización que aparentando la existencia de un negocio financiero muy ventajoso habría logrado convencer a las víctimas de realizar depósitos de dinero y bienes muebles e inmuebles, a sabiendas de que no podrían cumplir el compromiso asumido, pues las constancias incorporadas al incidente permiten establecer la existencia de elementos de cargo que dan cuenta de extremos constitutivos del delito federal de intermediación financiera no autorizada.
Ante la existencia de alguno de los extremos inherentes al delito de intermediación financiera no autorizada la justicia federal no puede declinar su competencia ni rechazar la que se le pretende atribuir, sin antes realizar las medidas necesarias para establecer si éste se halla configurado.
Si bien en principio debe separarse el juzgamiento de delitos federales de los de índole común corresponde al fuero federal que interviene en la presunta intermediación financiera no autorizada investigar, además, si esa infracción constituyó el medio para cometer defraudaciones sufridas por los damnificados en su patrimonio.
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