Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el recurso de casación interpuesto por el fiscal contra la decisión que sobreseyó a los imputados por el delito de lavado de activos, pues el tribunal no se hizo cargo, debidamente, de los fundados planteos formulados en torno a la arbitrariedad del sobreseimiento que se había impugnado por prematuro y acudió a afirmaciones dogmáticas por medio de las que omitió el análisis de los agravios del Ministerio Público Fiscal, desentendiéndose, de ese modo, de los puntuales cuestionamientos llevados a su conocimiento.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que rechazó el recurso de casación interpuesto por el fiscal contra la decisión que sobreseyó a los imputados por el delito de lavado de activos, pues se advierte que en la causa hay elementos, oportunamente puestos de manifiesto por el apelante, que han sido dogmáticamente soslayados por el tribunal a quo y si bien la cuestión referente a la determinación de las medidas de prueba conducentes para la decisión del pleito corresponde a los jueces de la causa, puede ser revisadas por la Corte cuando exista un agravio a la garantía constitucional de la defensa en juicio.
El rechazo del recurso de casación interpuesto por el fiscal contra la sentencia que sobreseyó a los imputados por el delito de lavado de activos debe ser dejado sin efecto, pues resulta evidente que el caso no encuadra dentro del parámetro fijado por la Corte en torno a la inadmisibilidad de la apertura de proceso penal en base a generalidades buscando el eventual hallazgo de alguna información incriminatoria -práctica conocida como excursión de pesca-.
Es inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que rechazó el recurso de casación deducido por el fiscal contra la decisión que sobreseyó a los imputados por el delito de lavado de activos, pues el recurrente discrepa centralmente de la unívoca valoración de los hechos efectuada por la jueza de primera instancia y la cámara de apelaciones –que se asentó en prueba documental y en un peritaje contable- sin explicar suficientemente que tal conclusión de la cámara además de errónea, era irrazonable al extremo de privar al decisorio de su calidad de acto jurisdiccional válido, incumpliendo así con el requisito de fundamentación autónoma que requiere el recurso extraordinario (Disidencia del juez Rosenkrantz).
La jurisdicción apelada de la Corte Suprema, a la que no le incumbe efectuar un juicio de los hechos y pruebas ex novo en cualquier caso, está limitada por las cuestiones realmente debatidas en la sentencia y en el recurso traído a su tratamiento (Disidencia del juez Rosenkrantz).
El requisito de fundamentación autónoma requiere que el escrito de interposición del recurso extraordinario contenga un relato prolijo de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia que se impugna, sin que, incluso, valga a tal efecto una nueva crítica general a las líneas principales de la argumentación del pronunciamiento apelado, deficiencias que no pueden ser subsanadas en el recurso de hecho ni en el escrito por el cual la Procuración General de la Nación mantiene la queja ante la Corte Suprema (Disidencia del juez Rosenkrantz).
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Enlace Completo:
https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8236281&cache=1772587448189