Competencia originaria de la Corte: prerrogativa propia de las provincias
La empresa actora promovió una acción preventiva de daños ante un juzgado federal contra la Provincia de Buenos Aires y algunos propietarios de inmuebles con el objeto de que se disponga lo necesario para que liberen las franjas de seguridad correspondientes a la línea de alta tensión de la estación transformadora.
El juez declaró su incompetencia para conocer en las actuaciones y ordenó su remisión a la Corte, que consideró que dicha declaración era prematura y que debe seguir conociendo en el proceso el juzgado federal donde fue iniciado.
Tuvo en cuenta para ello que el estado provincial contra el cual se dirige la acción, aún no ha sido citado al proceso y, por tanto, no ha podido invocar una prerrogativa que le es propia y de su exclusivo resorte.
Agregó que tampoco se advierten en el caso razones institucionales o federales de tal magnitud que impongan una interpretación restrictiva del artículo 117 de la Constitución Nacional.
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PBA (TRANSBA S.A) c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS s/DAÑOS VARIOS
Es prematura la declaración de incompetencia dispuesta por el juzgado federal para entender en una acción preventiva de daños iniciada contra una provincia en su carácter de titular de varios inmuebles, si el Estado provincial, aún no fue citado al proceso y por tanto, no ha podido invocar una prerrogativa que le es propia y de su exclusivo resorte, y tampoco se advierten razones institucionales o federales de tal magnitud que impongan una interpretación restrictiva del artículo 117 de la Constitución Nacional.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Enlace Completo:
https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8234391&cache=1772587981307