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Responsabilidad del Estado por error judicial: apartamiento de la jurisprudencia de la Corte

La cámara condenó al Estado Nacional (Ministerio de Justicia) por error judicial ante un reclamo por daños que derivarían de medidas de carácter provisorio dispuestas por el juez durante la instrucción de una causa penal. La Corte dejó sin efecto este pronunciamiento por considerar que la lógica del razonamiento en el que se fundó resultaba sólo aparente. Señaló que la indemnización por la privación de la libertad durante el proceso no debe ser reconocida automáticamente a consecuencia de la absolución sino únicamente cuando el auto de prisión preventiva se revele como incuestionablemente infundado o arbitrario, mas no cuando elementos objetivos hubiesen llevado a los juzgadores al convencimiento -relativo, obviamente, dada la etapa del proceso en que aquél se dicta- de que medió un delito y de que existió probabilidad cierta de que el imputado sea su autor. Agregó que la sola anulación o revocación de la sentencia condenatoria dictada en una causa penal, a raíz de una instancia apta como lo es el recurso de revisión, es condición necesaria pero no suficiente para responsabilizar civilmente al Estado por un acto dictado en ejercicio de su función jurisdiccional, pues la reparación sólo procede cuando resulta manifiesta la materialidad de la equivocación, lo que presupone un resultado erróneo, no ajustado la ley. Concluyó el Tribunal que la cámara omitió considerar si se hallaba acreditada la aludida ilegitimidad del obrar jurisdiccional y no examinó si los actos jurisdiccionales, por cuyas consecuencias dañosas se reclamaba, fueron manifiestamente arbitrarios o irregulares, o groseramente contrarios a las constancias de la causa con que el magistrado penal contaba al tiempo de los hechos, al punto de configurar una conducta estatal antijurídica que suscite la obligación de resarcir a cargo del Estado Nacional. Recurso Queja Nº 1 - MARTIN AVA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y OTROS s/RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO

Es arbitraria la sentencia que hizo lugar a la acción de daños y perjuicios iniciada contra el Estado Nacional por las consecuencias que derivaron de medidas de carácter provisorio dispuestas por un magistrado en el marco de una causa penal, pues no se acreditó que los actos jurisdiccionales fueron manifiestamente arbitrarios o irregulares, o groseramente contrarios a las constancias de la causa con que el magistrado penal contaba al tiempo de los hechos, al punto de configurar una conducta estatal antijurídica que suscite la obligación de resarcir a cargo del Estado Nacional.

La sentencia que hizo lugar a la acción de daños y perjuicios iniciada contra el Estado Nacional por las consecuencias que derivaron de medidas de carácter provisorio dispuestas por un magistrado en el marco de un proceso penal es arbitraria, pues resulta evidente que no efectuó un examen integral de los términos de la decisión, ni los confrontó con los argumentos que la demandada esgrimió, ni examinó concretamente las circunstancias fácticas y jurídicas involucradas en la causa, es decir no analizó si el juez penal tuvo en cuenta elementos objetivos que lo hubieran llevado al convencimiento -relativo, obviamente, dada la etapa preliminar en que se encontraba el proceso- de que había mediado un delito y existía probabilidad cierta de que los imputados fueran sus autores (Voto de los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti).

Es arbitraria la sentencia que hizo lugar a la acción de daños y perjuicios iniciada contra el Estado Nacional por las consecuencias que derivaron de medidas de carácter provisorio dispuestas por un magistrado en el marco de una causa penal, pues el a quo omitió considerar si se hallaba acreditada la ilegitimidad del obrar jurisdiccional, tal como lo exigen los procedente de la Corte para reconocer la responsabilidad del Estado por error judicial (Voto de los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti).

Para generar responsabilidad estatal el error judicial debe representar una grave equivocación habida cuenta de la naturaleza, por lo general, opinable de la práctica jurídica; así la reparación solo procede cuando la materialidad de la equivocación resulta manifiesta y grave, lo que presupone un resultado erróneo, abiertamente ajeno a la ley (Voto del juez Rosatti). 

Para generar responsabilidad estatal el error judicial respecto de las medidas cautelares que se adoptan en el curso de la instrucción de una causa penal se deben revelar como incuestionablemente infundadas o arbitrarias al momento en que se ordenaron; por consiguiente, no ostentan ese vicio aquellas que -en base a elementos objetivos- hayan llevado a los juzgadores al convencimiento -relativo, obviamente, dada la etapa del proceso en que se dictan- acerca de su procedencia (Voto del juez Rosatti).

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Enlace Completo:

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8224371&cache=1772588115598