Es arbitraria la sentencia del tribunal superior local que declaró inadmisible el recurso extraordinario provincial porque el apelante habría incumplido el requisito de fundamentación diferenciada exigido en la legislación procesal local y, además, porque no habría refutado debidamente los argumentos de la sentencia de la cámara, pues bajo ese pretexto formal evitó dar un tratamiento adecuado al planteo de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 3 y 4 de la ley 3097 de La Pampa que la parte actora mantuvo en todas las instancias, prescindiendo de examinar las cuestiones de índole constitucional claramente planteadas, máxime si de las constancias surge que sí se efectuó una crítica precisa de los argumentos y se sostuvo el planteo de inconstitucionalidad mencionado.
Si bien los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos locales que le son llevados a su conocimiento, por versar sustancialmente sobre cuestiones de hecho y de derecho procesal, no son susceptibles de revisión por la vía prevista en el art. 14 de la ley 48; cabe hacer excepción cuando la resolución frustró la vía procesal utilizada por el justiciable realizando un examen de los requisitos que debe reunir el recurso con excesivo rigor formal, lesivo de garantías constitucionales y omitió el tratamiento de las cuestiones relevantes llevadas a su conocimiento, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art.18 de la Constitución Nacional.
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