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Daños y perjuicios derivados de un robo en un local comercial

La cámara condenó a una cafetería a abonar una suma por los daños y perjuicios derivados del robo a mano armada sufrido por el actor en el interior del local. Sostuvo que era responsable de los daños sufridos por la sustracción de los efectos del cliente en virtud de las normas relativas al depósito necesario, concordantes con las normas sobre protección de los consumidores y descartó que el hecho constituyera un supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor. La Corte descalificó esta decisión con fundamento en la doctrina sobre la arbitrariedad de sentencias. Señaló que se fundaba en una afirmación dogmática relativa a que un robo a mano armada no es un acontecimiento inevitable, lo que eximiría de responsabilidad a la demandada en los términos del artículo 1730 del Código Civil y Comercial de la Nación, pues podía adoptar “mecanismos de seguridad” y capacitar al “personal en que delega la efectiva vigilancia”. Consideró que tal aseveración resultaba manifiestamente insuficiente para explicar cómo la demandada podría haber razonablemente evitado el hecho ilícito de un tercero que, con un arma de fuego, entró al establecimiento comercial y sustrajo un efecto del consumidor actor, máxime ante la alegación relativa a que el derecho local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no le permite contar con empleados de seguridad armados en el establecimiento donde ocurrieron los hechos. Agregó el Tribunal que tampoco se explicó de qué manera un robo a mano armada sería “una contingencia propia del riesgo de la cosa o la actividad” de un establecimiento comercial como el de la demandada a fin de descartar la eximente de responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor en los términos del artículo 1733, inciso e, del Código Civil y Comercial de la Nación. Recurso Queja Nº 2 - TAPIA ARAYA, JOSUE NAHUN ELIAS ENOC c/ STARBUCKS COFFEE ARGENTINA SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Es arbitraria la sentencia que condenó a la reparación de los daños y perjuicios sufridos por el actor a raíz del robo a mano armada acaecido en el interior del local de la demandada, pues ella se asienta en una afirmación dogmática relativa a que un robo a mano armada no es un acontecimiento inevitable, ya que podía adoptar mecanismos de seguridad y capacitar al personal en el que delega la vigilancia, pero tal afirmación resulta manifiestamente insuficiente para explicar cómo la demandada podría haber razonablemente evitado el hecho ilícito de un tercero que, con un arma de fuego, entró al establecimiento comercial y sustrajo un efecto del consumidor actor, máxime ante la alegación relativa a que el derecho local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no le permite contar con empleados de seguridad armados en el lugar donde ocurrieron los hechos (Voto de los jueces Rosatti y Rosenkrantz).

Es arbitraria la sentencia que condenó a la reparación de los daños y perjuicios sufridos por el actor a raíz del robo a mano armada acaecido en el interior del local de la demandada, pues no explica de qué manera un robo a mano armada sería una contingencia propia del riesgo de la cosa o la actividad de un  establecimiento comercial como el de la demandada a fin de descartar la eximente de responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor en los términos del artículo 1733, inciso e, del Código Civil y Comercial de la Nación (Voto de los jueces Rosatti y Rosenkrantz).

La sentencia que condenó a la reparación de los daños y perjuicios sufridos por el actor a raíz del robo a mano armada acaecido en el interior del local de la demandada es arbitraria, pues carece de una fundamentación razonable (artículo 3 del Código Civil y Comercial de la Nación) ya que a través de una afirmación dogmática y en términos meramente conjeturales, con base en un supuesto riesgo de empresa, responsabilizó al establecimiento comercial sin considerar que, según las constancias de la causa, dicho robo a mano armada reunía todos los requisitos del caso fortuito dado que no solo era un tercero extraño y sin vínculo con la actividad demandada, sino también inevitable al menos con los recursos razonables que se pueden exigir a un comercio de esas características y tampoco suministra algún indicio o parámetro sobre qué tipo de medida de prevención debería haber implementado o dispuesto la demandada para evitar la producción del asalto (Voto del juez Lorenzetti). 

La sentencia que condenó a la reparación de los daños y perjuicios sufridos por el actor a raíz del robo a mano armada sucedido en el interior del local de la demandada es arbitraria, pues consideró que el empresario debe aportar las medidas de seguridad y prevención necesarias en función de su actividad y que no habría caso fortuito ya que en la actualidad un robo a mano armada no es un acontecimiento imprevisible ni inevitable, sin embargo esas afirmaciones resultan insuficientes y carentes de fundamentos en tanto es claro que la conducta del malhechor fue imprevisible e inevitable y se trata de un hecho de violencia ejercido por una persona armada que constituyó una circunstancia extraordinaria que sobrepasó los recaudos que se adoptan regularmente para ese tipo de comercios (Voto del juez Lorenzetti). 

Es arbitraria la sentencia que condenó a la reparación de los daños y perjuicios sufridos por el actor a raíz del robo a mano armada acaecido en el interior del local de la demandada, pues los locales gastronómicos no pueden ser civilmente responsables por hechos que no son factibles de ser evitados con los recursos razonables y proporcionales que se debe implementar para cumplir con el plan prestacional en el marco de seguridad que exige la norma (artículo 5°, ley 24.240) máxime teniendo en consideración que los servicios de vigilancia en este tipo de locales resultan acordes con su actividad comercial y que el personal que presta servicios no cuenta con autorización para el uso de armas de fuego (Voto del juez Lorenzetti). 

Es arbitraria la sentencia que condenó a la reparación de los daños y perjuicios sufridos por el actor a raíz del robo a mano armada acaecido en el interior del local de la demandada, pues quedó demostrado en la causa, que el asalto del que fue víctima aquel fue perpetrado valiéndose el delincuente de la intimidación y amenaza que genera la exhibición de un arma de fuego, de lo que se sigue que el asalto con las características puestas de relieve, representó una de las formas de caso fortuito porque resultó inevitable (conf. artículo 1730 CCCN) (Voto del juez Lorenzetti). 

Para descalificar una sentencia por causa de arbitrariedad en el razonamiento legal se debe efectuar un análisis de los defectos lógicos que justifican tan excepcionalísima conclusión, en tanto esta no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional, en que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces del proceso como la sentencia fundada en ley a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (Voto del juez Lorenzetti). 

La arbitrariedad de una sentencia no puede resultar de la sola disconformidad con la solución adoptada, sino que requiere la constatación de un apartamiento de los criterios mínimos de la argumentación jurídica y esta última exige, a su vez, que la decisión contenga una precisa descripción de los hechos con relevancia normativa, y si no se aplica la regla, deben darse las razones por las cuales resulta inaplicable, inválida o es corregida por razones de principios coherentes y consistentes, que resulten constitucionalmente fundados (Voto del juez Lorenzetti).

La magna labor de administrar justicia no se basa en la sola voluntad o en el derecho libremente aplicado sino en leyes, ya que nadie está sobre ellas, siendo que nuestra Constitución estableció un Poder Judicial integrado por jueces que actúan conforme a reglas que la comunidad debe conocer, y a las que deben ajustarse para que las soluciones sean previsibles, todo lo cual la Corte debe hacer respetar porque constituye un elemento de la garantía constitucional del debido proceso (Voto del juez Lorenzetti).

El razonamiento judicial debe partir de la ponderación de los valores constitucionales, que constituyen una guía fundamental para solucionar conflictos de fuentes, de normas, o de interpretación de la ley (Voto del juez Lorenzetti).

Los jueces no pueden dejar de lado la ley porque no están de acuerdo con ella, o les parece inconveniente; el juicio que corresponde emitir a los tribunales es el referente a la constitucionalidad de las leyes, a fin de discernir si media restricción de los principios consagrados en la Carta Fundamental y resulta ajeno al control judicial el examen sobre la conveniencia, oportunidad, acierto o eficacia del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus funciones (Voto del juez Lorenzetti). 

La eximente de caso fortuito se configura con el hecho de un tercero extraño, no dependiente o subordinado del indicado como responsable, que con su intervención hace imposible la ejecución o provoca el daño, en forma exclusiva o excluyente y la norma aplicable resulta categórica al disponer que el hecho del tercero únicamente libera de responsabilidad si reúne los caracteres del caso fortuito, es decir, si es imprevisible o inevitable para el sindicado como responsable, además de exterior a él, al riesgo de la cosa de la que es dueño o guardián, o a la actividad que explota (Voto del juez Lorenzetti). 

La extensión del deber de seguridad se refiere a los acontecimientos previsibles según el curso normal y ordinario de las cosas; ello es así porque para determinar el contenido de este deber de cooperación cabe recurrir al derecho común que establece las normas generales, que vienen a integrar las normas especiales cuando no contienen disposiciones específicas en este sentido, por lo cual no es posible afirmar la existencia de una garantía de resultado, de manera que el usuario no sufra daño alguno; el régimen de causalidad vigente toma en cuenta las consecuencias normales y ordinarias previsibles, eximiendo al responsable de aquellas que son inevitables o no previsibles (Voto del juez Lorenzetti).

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