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Beneficio de litigar sin gastos: imposibilidad de demostrar la concurrencia de los requisitos para obtenerlo

Un abogado en causa propia solicitó el beneficio de litigar sin gastos con el objeto de resultar exento del depósito previo exigido por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en virtud del recurso de queja que promovió en el marco de un expediente principal en trámite ante la Corte. La cámara desestimó el pedido alegando que no se encontraba comprometido el derecho al acceso a la jurisdicción sino, únicamente, la posibilidad de acceder al Tribunal y que dicho recurso de queja no revestía suficiente verosimilitud en el derecho dado que los agravios remitían a cuestiones de hecho y derecho común, ajenas a la instancia extraordinaria. La Corte descalificó esta sentencia en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias. Señaló que el rechazo in limine del beneficio obligaría al peticionante a hacerse cargo del pago del depósito sin que en las instancias pertinentes se le hubiera permitido demostrar si concurren los requisitos necesarios para obtener el beneficio solicitado a fin de eximirse de esa obligación instando su trámite. Tuvo en cuenta que lo decidido desatendió la finalidad de dicho instituto desde que el asunto se dirimió examinando requisitos que son ajenos a la procedencia del beneficio, como lo son los recaudos formales y sustanciales que hacen a la procedencia de los recursos interpuestos ante la Corte. Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 2 - CONS AV ELCANO 3401/13 ESQ GRAL E MARTINEZ c/ DI CARLO, GUSTAVO JORGE s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Es arbitraria la sentencia que rechazó in limine el pedido de beneficio de litigar sin gastos iniciado por un abogado con el objeto de resultar exento del depósito previo exigido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues la Corte tiene reiteradamente dicho que para exceptuarse del depósito previsto por la norma citada los recurrentes que invoquen incapacidad económica deben solicitar el respectivo beneficio ante el juez del proceso principal, por lo cual el rechazo obligaría al peticionante a hacerse cargo del pago sin que en las instancias pertinentes se le hubiera permitido demostrar si concurren los requisitos necesarios para obtener el beneficio solicitado a fin de eximirse de esa obligación instando su trámite en los términos de los arts. 78 y 80 del Código mencionado. 

Aun cuando es criterio reiterado de la Corte que la resolución que concede o deniega el beneficio de litigar sin gastos, en razón de su carácter provisional y de no causar estado, no constituye sentencia definitiva, cabe asignar a lo decidido el alcance final requerido por el art. 14 de la ley 48 si la cuestión no podrá ser planteada nuevamente ni los agravios disiparse con posterioridad.

Si bien es cierto que las cuestiones referentes al beneficio de litigar sin gastos son ajenas, en principio, a la vía extraordinaria, cabe hacer excepción ello pues la decisión apelada desatiende las circunstancias del caso al resolver el incidente sobre la base de preceptos dogmáticamente enunciados y con prescindencia de las normas aplicables. 

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Enlace Completo:

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8241121&cache=1773710601884