Es arbitraria la sentencia de cámara que hizo lugar a la demanda de indemnización de los daños y perjuicios sufridos por mala praxis médica y extendió la condena a la aseguradora declarando inoponible la franquicia, pues el planteo de inoponibilidad de la franquicia no formaba parte del reclamo de los actores –solo cuestionaron la valoración de la prueba efectuada en torno a la responsabilidad de los demandados- , por lo tanto, al resolver de ese modo, los jueces fallaron extra petita y modificaron los términos del litigio al decidir sobre un tema que no constituía un punto de controversia, lesionando la garantía de defensa en juicio.
Las críticas de la recurrente vinculadas con la afectación del principio de congruencia suscitan cuestión federal para su consideración en la vía extraordinaria, pues si bien es cierto que -en principio- la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis es materia ajena a este ámbito excepcional, ello no constituye óbice para la apertura del recurso cuando, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional, el tribunal ha excedido los límites de su jurisdicción.
La jurisdicción de las cámaras está limitada por los términos en que quedó trabada la relación procesal y el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria, y la prescindencia de tal limitación infringe el principio de congruencia que se sustenta en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
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