Son inconstitucionales las leyes 3978 y 4559 de la Provincia de Río Negro en cuanto anexaron al ejido de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche varias hectáreas, toda vez que éstas integran la Reserva Nacional Nahuel Huapi -zona Gutiérrez y zona centro- y el Parque Nacional Nahuel Huapi, y han sido excluidas de los bienes que debían transferirse con motivo de la provincialización dispuesta por la ley 14.408, lo que impide a la provincia efectuar actos de disposición con relación a ellos (artículo 75, inciso 30, de la Constitución Nacional) (Voto del juez Rosatti y del juez Lorenzetti).
La potestad tributaria que la Municipalidad de San Carlos de Bariloche pretende ejercer con relación al aeropuerto de esa ciudad, anexado a su territorio por la ley 3978 de la Provincia de Rio Negro impugnada, -consistente en aplicar una tasa de seguridad e higiene-, involucra una prestación que no compete a esa jurisdicción municipal al encontrarse la citada provincia, a la que pertenece dicha municipalidad, impedida de efectuar actos de disposición con relación a tales territorios, por lo cual la tasa mencionada carece de causa y por esa razón no puede ser exigida (Voto del juez Rosenkrantz).
Dado que está fuera de controversia que el territorio anexado por la ley de la Provincia de Rio Negro 3978 a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, se encuentra dentro de la Reserva Nacional Nahuel Huapi -Zona Gutiérrez-, y que en una parcela que integra dicha superficie se halla emplazado el aeropuerto de dicha ciudad, la declaración de inconstitucionalidad de la ley mencionada conlleva, como lógica consecuencia, que el municipio demandado carece de competencia en razón del territorio para llevar a cabo el ejercicio del poder de policía e imposición que pretende ejercer (cobro de una tasa de seguridad e higiene) en el ámbito del aeropuerto (Voto del juez Lorenzetti).
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