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Lanzamiento de ocupantes de predios en litigio: necesidad de considerar la inclusión de los inmuebles en un ordenamiento especial

La cámara hizo lugar a la demanda promovida por la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) con el objeto de obtener el lanzamiento de los ocupantes de un inmueble ubicado en la Provincia de Buenos Aires. Dispuso la suspensión de aquél por el plazo de noventa (90) días y ordenó que la jueza de la causa ponga en conocimiento de las autoridades competentes la situación de los niños que pudieran verse afectados. La Defensora Oficial interpuso un recurso extraordinario y la Corte revocó esta decisión. Consideró que, al fundamentar su decisión en lo dispuesto por la ley 17.091, la cámara prescindió de considerar la inclusión de los inmuebles reclamados en el Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana (ley 27.453) que suspende los desalojos. Agregó también el Tribunal que se había omitido verificar si el predio a desalojar integraba el domino público del Estado Nacional, esto es, si estaba consagrado en forma “real y efectiva al uso público o servicio público” y añadió que tal ponderación resultaba indispensable, pues esa condición constituye uno de los presupuestos de viabilidad de la acción habilitada por la ley 17.091. Recurso Queja Nº 9 - AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO c/ OCUPANTES Y/O INTRUSOS INMUEBLE CAMINO DE CINTURA Y AUTOPISTA TENIENTE GENERAL PABLO RICHIERI CIUDAD, EVITA LA MATANZA PARCELAS 948, 949A Y 949B s/LANZAMIENTO LEY 17.091

Es arbitraria la sentencia que hizo lugar a la demanda promovida por la Agencia de Administración de Bienes del Estado con el objeto de obtener el lanzamiento de los ocupantes de un inmueble ubicado en la Provincia de Buenos Aires, pues no dio tratamiento a agravios y planteos relevantes, entre ellos, los vinculados a la inclusión de los predios que se reclaman en el Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana (ley 27.453) y también omitió verificar si el predio a desalojar integraba el domino público del Estado Nacional, esto es, si estaba consagrado en forma real y efectiva al uso público o servicio público, lo cual era indispensable, en tanto esa condición constituye uno de los presupuestos de viabilidad de la acción habilitada por la ley 17.091.

Es arbitraria la sentencia que hizo lugar a la demanda promovida por la Agencia de Administración de Bienes del Estado con el objeto de obtener el lanzamiento de los ocupantes de un inmueble ubicado en la Provincia de Buenos Aires, pues el tribunal apelado, al fundamentar su decisión en lo dispuesto por la ley 17.091, dio relevancia solamente a una de las cuestiones propuestas y omitió el tratamiento de los agravios vinculados a la inclusión de los predios que se reclaman en el Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana (ley 27.453) y a si la totalidad de las parcelas estaban incorporadas al RENABAP o sólo en forma parcial; todos aspectos conducentes que no podían soslayarse a los fines de resolver adecuadamente las cuestiones planteadas.

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Enlace Completo:

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8239661&cache=1775267530473