Es arbitraria la sentencia que hizo lugar a la demanda promovida por la Agencia de Administración de Bienes del Estado con el objeto de obtener el lanzamiento de los ocupantes de un inmueble ubicado en la Provincia de Buenos Aires, pues no dio tratamiento a agravios y planteos relevantes, entre ellos, los vinculados a la inclusión de los predios que se reclaman en el Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana (ley 27.453) y también omitió verificar si el predio a desalojar integraba el domino público del Estado Nacional, esto es, si estaba consagrado en forma real y efectiva al uso público o servicio público, lo cual era indispensable, en tanto esa condición constituye uno de los presupuestos de viabilidad de la acción habilitada por la ley 17.091.
Es arbitraria la sentencia que hizo lugar a la demanda promovida por la Agencia de Administración de Bienes del Estado con el objeto de obtener el lanzamiento de los ocupantes de un inmueble ubicado en la Provincia de Buenos Aires, pues el tribunal apelado, al fundamentar su decisión en lo dispuesto por la ley 17.091, dio relevancia solamente a una de las cuestiones propuestas y omitió el tratamiento de los agravios vinculados a la inclusión de los predios que se reclaman en el Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana (ley 27.453) y a si la totalidad de las parcelas estaban incorporadas al RENABAP o sólo en forma parcial; todos aspectos conducentes que no podían soslayarse a los fines de resolver adecuadamente las cuestiones planteadas.
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