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Indemnización especial por jubilación: omisión de cuestiones oportunamente alegadas por las partes

En un expediente en que se discutía si al actor le asistía derecho a percibir la indemnización especial por jubilación prevista por el art. 179 del Convenio Colectivo de Trabajo 56/92 aplicable a los agentes aduaneros la cámara revocó el pronunciamiento de primera instancia que había considerado que la acción estaba prescripta y ordenó la devolución de los autos principales para que el magistrado se pronuncie sobre la cuestión de fondo. Ante el recurso interpuesto por la AFIP la Corte revocó esta decisión. Señaló que los agentes comprendidos en el convenio colectivo referido solo pueden acceder al beneficio si renunciaron al contrato con el fin de obtener la jubilación o retiro por invalidez. Ello implica que el momento inicial del cómputo de la prescripción es uno solo, esto es, la renuncia para obtener la jubilación. Dado que el actor no cesó en sus funciones para obtener la jubilación (la relación se extinguió al haber quedado firme el despido dispuesto años antes, habiéndose dejado sin efecto la reincorporación que había obtenido), resultaba claro que la cámara se había apartado de la norma aplicable. Consideró que el tribunal de la causa había efectuado afirmaciones dogmáticas que otorgaban al fallo una fundamentación aparente y un análisis fragmentado de distintos elementos de juicio de la causa sin dar razones suficientes para ello, y por consiguiente no había determinado correctamente el modo de realizar el cómputo del plazo de prescripción, lesionando de este modo el derecho de defensa en juicio de la recurrente. Recurso Queja Nº 1 - RUIZ, DANIEL c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/OTRAS IND. PREV. EN EST.

Es arbitraria la sentencia que rechazó la excepción de prescripción e hizo lugar al beneficio especial del artículo 179 del CCT 56/92 (texto ordenado por resolución 924/2010), pues de las disposiciones aplicables surge que los agentes comprendidos en el convenio colectivo referido solo pueden acceder al beneficio si renunciaron al contrato con el fin de obtener la jubilación o retiro por invalidez, lo que implica que el momento inicial del cómputo de la prescripción es uno solo, esto es, la renuncia para obtener la jubilación, por lo cual dado que el actor no cesó en sus funciones para obtener la jubilación (la relación se extinguió al haber quedado firme el despido y sin efecto la reincorporación que había obtenido), es claro que la cámara se apartó de la norma aplicable, determinando en forma incorrecta el modo de realizar el cómputo del plazo de prescripción y lesionando el derecho de defensa en juicio de la recurrente. 

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