La sentencia declaró la nulidad de la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que dispuso la expulsión del migrante por entender que existían vicios en su causa y motivación debe ser revocada, pues la expulsión ordenada se fundó, no sólo en la violación a una prohibición de reingreso que le fuera impuesta anteriormente al migrante, sino, también, en la ausencia de registros de tránsito de ingreso al país y de todo antecedente migratorio, teniendo así por configurados los impedimentos previstos en el artículo 29, incisos b y k –respectivamente–, de la ley 25.871 entonces vigente (incs. b e i, de la ley 25.871 en su redacción actual, luego de la derogación del dec. 70/2017), por lo cual más allá, de los cuestionamientos formulados por el a quo respecto del primero de dichos fundamentos, lo cierto es que el acto de expulsión se sustentó de forma autónoma en el otro antecedente mencionado.
La sentencia declaró la nulidad de la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que dispuso la expulsión del migrante por entender que existían vicios en su causa y motivación debe ser revocada, pues del acta de declaración migratoria surge que el propio migrante manifestó haber ingresado de manera irregular y no contar con constancia alguna de ingreso, por lo cual dicha circunstancia –que no fue controvertida en la sentencia apelada, sino que, antes bien, fue reconocida expresamente por el a quo– configura uno de los supuestos establecidos en la ley migratoria como impedimento del ingreso y permanencia de extranjeros, en particular, aquel previsto en el inciso i del artículo 29, esto es, el intentar ingresar o haber ingresado al Territorio Nacional eludiendo el control migratorio o por lugar o en horario no habilitados al efecto.
Debe revocarse la sentencia que declaró la nulidad de la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que dispuso la expulsión del migrante con fundamento en el art. 29 inc. i, de la ley 25.871, pues para decidir la cuestión no puede acudirse, como lo hizo el a quo, a las previsiones del art. 23 in fine de la ley 25.871, en tanto el otorgamiento de la residencia temporaria presupone la inexistencia de los impedimentos contemplados en el ya citado art. 29, circunstancia que claramente no concurre en el caso.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Enlace Completo:
https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8251911&cache=1777505831488