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Prórroga de la competencia originaria de la Corte

La actora dedujo una acción en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (AGIP), a fin de que se declare la inconstitucionalidad de las leyes locales que establecieron una alícuota más gravosa en el impuesto sobre los ingresos brutos a la actividad industrial realizada por los contribuyentes que no poseían establecimiento radicado en su jurisdicción. Con motivo del planteo de incompetencia efectuado por la demandada el juez ante quien se inició el proceso se declaró incompetente y remitió las actuaciones a la Corte. El Tribunal declaró su incompetencia para entender en las actuaciones por la vía de su instancia originaria. Expresó que si bien la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene derecho a dicha competencia con el mismo alcance que el reconocido a las provincias aquella no había hecho valer ese privilegio. Por el contrario, efectuó un planteo de inhibitoria ante el fuero en lo contencioso administrativo y tributario local, que fue desestimado en primera instancia y cuyo rechazo quedó firme. Recordó la Corte su doctrina en el sentido de reconocer la validez de la prórroga de su competencia originaria, en favor de los tribunales federales de primera instancia, en los casos en los que no se advierta la concurrencia de un interés federal o de razones institucionales de tal magnitud que hagan impostergable su intervención. COL-VEN SA c/ GCBA-AGIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Es ajena a la competencia originaria la acción intentada contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que se declare la inconstitucionalidad de las leyes locales que establecieron una alícuota más gravosa en el impuesto sobre los ingresos brutos a la actividad industrial realizada por los contribuyentes que no poseían establecimiento radicado en su jurisdicción, pues la Ciudad de Buenos Aires, única parte del proceso que resultaría aforada a la referida jurisdicción originaria, no hizo valer ese privilegio. 

Es válida la prórroga de la competencia originaria de la Corte, en favor de los tribunales federales de primera instancia, en los casos en los que no se advierta la concurrencia de un interés federal o de razones institucionales de tal magnitud que hagan impostergable la intervención de la Corte. 

Aun cuando la cuestión en debate sea de índole federal, corresponde admitir la posibilidad de que en este tipo de controversias tenga eficacia la voluntad de la provincia –o de la Ciudad de Buenos Aires- de litigar ante los jueces federales de primera instancia en un caso que, en principio, podría corresponder a la competencia originaria de la Corte.

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Enlace Completo:

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8254691&cache=1777506427748