Es inválida la pretensión de la Provincia del Chubut de gravar con su impuesto a los ingresos brutos la totalidad de la producción de petróleo de YPF obtenida en su territorio y llevada a otra provincia sin facturar, pues ello conllevan una discriminación fiscal en contra del comercio interprovincial y, en consecuencia, constituyen una vulneración de los artículos 9 a 12 y 75, inciso 13 de la Constitución, en tanto no pueden las provincias invocar la titularidad territorial para poner trabas de índole alguna a las actividades que en sustancia se vinculan al tráfico interprovincial e internacional.
Es inválida la pretensión de la Provincia del Chubut de gravar con su impuesto a los ingresos brutos la totalidad de la producción de petróleo de YPF obtenida en su territorio y llevada a otra provincia sin facturar, pues la propia demandada reconoce que las operaciones de exportación de petróleo (crudo o industrializado) no se encuentran alcanzadas por el impuesto local sobre los ingresos brutos, por lo cual esa norma, para ser neutral respecto del comercio interprovincial, debería ser indiferente al hecho de que, en alguna etapa de su procesamiento, dicho petróleo haya sido transportado a otra provincia, es decir si el petróleo que es extraído, industrializado y exportado desde el Chubut no integra la base imponible del impuesto, el petróleo extraído en el Chubut, industrializado total o parcialmente en otra provincia y luego exportado, tampoco debería integrarla.
La acción declarativa de certeza iniciada contra la Provincia del Chubut a fin de que se emita una declaración sobre la validez del criterio por medio del cual la provincia demandada le exige a la actora-por aplicación del artículo 13, primer párrafo, del Convenio Multilateral- que incluya en la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos aquellos ingresos que obtiene por la exportación de productos hidrocarburíferos que extrae en esa jurisdicción e industrializa fuera de la provincia, constituye la vía idónea para motivar la intervención de la Corte, pues ha mediado una conducta estatal explícita de la demandada destinada a la percepción del mencionado impuesto con relación a los ingresos provenientes de las operaciones de exportación de los productos que YPF industrializa en su refinería ubicada en la Provincia de Buenos Aires, cuyo crudo es extraído en la Provincia del Chubut.
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