La Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial de Rosario, Sala 1, admitio el planteo cautelar vinculado a un plan de vivienda Pilay y dispuso una reduccion del pago de la cuota mientras subsista la falta de prestacion efectiva del servicio de gas.
El Tribunal considero que, tratandose de un inmueble destinado a vivienda, la falta de condiciones para la prestacion de un servicio esencial como el gas, aun cuando sea temporaria, importa prima facie una alteracion de las condiciones de uso convenidas.
Sobre esa base, entendio que asistia razon a la parte apelante y ordeno reducir el pago de la cuota en un 20% de la que resulte correspondiente en cada periodo, hasta tanto sea efectivamente prestado el servicio de gas.
El criterio resulta relevante para los conflictos vinculados con planes de vivienda Pilay, en particular cuando la unidad adjudicada o entregada no se encuentra en condiciones plenas de uso habitacional por falta de servicios indispensables.
Sumario destacado
Tratandose de un inmueble destinado a vivienda, la falta de las condiciones -aunque esta sea temporaria- para la prestacion de un servicio como el de gas importa, prima facie, una alteracion en las condiciones de uso convenidas. Todo ello lleva a este Tribunal a considerar que asiste razon a la parte apelante y, en consecuencia, a disponer una reduccion del pago de la cuota de un 20% de la que resulte correspondiente en cada periodo, hasta tanto sea efectivamente prestado el servicio de gas.
Fallo
Partes: BENGOCHEA, FERNANDO JAVIER c/ BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. PILAY S.A. s/ COBRO DE PESOS - MEDIDA CAUTELAR
Tribunal: Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial de Rosario, Sala 1
Jurisdiccion: Provincia de Santa Fe, Rosario
Fecha: 17/08/2017
Fuente: LegalDoc.com.ar, Ref. ID30764
Voces: PILAY; plan de vivienda; plan de vivienda o plan de viviendas; medida cautelar; reduccion de cuota; servicio de gas; condiciones de uso de la vivienda.