Es arbitraria la sentencia que condenó a una ART a abonar una indemnización en los términos de la ley 24.557 por la muerte del cónyuge de la actora, pues la aseguradora fue condenada a abonar prestaciones dinerarias del sistema especial tarifado que nunca fueron requeridas, ni objeto de discusión o planteo alguno a lo largo del litigio y cuya procedencia o cuantía, tampoco pudo ser controvertida o reconocida por aquella; con lo cual la cámara, lejos de subsumir los hechos en el adecuado ámbito normativo, sustituyó, sin más, el objeto procesal pretendido en el juicio por otro que no había sido reclamado.
Es arbitraria la sentencia que condenó a una ART a abonar una indemnización en los términos de la ley 24557 por la muerte del cónyuge de la actora, pues ni al trabarse la litis ni en ningún otro momento del proceso se requirieron las prestaciones dinerarias de la ley de riesgos; incluso, hasta en oportunidad de apelar la sentencia de grado, la accionante pretendió únicamente el resarcimiento propio del derecho civil, reclamo que, por otro lado, fue denegado por la cámara por entender, entre otras consideraciones, que la muerte se produjo por un acto cometido por un tercero ajeno a la relación laboral y fuera del área de control y seguridad a cargo de la empleadora y de las medidas preventivas que pesaban sobre la ART (Voto de los jueces Rosatti y Rosenkrantz).
Es arbitraria la sentencia que condenó a una ART a abonar una indemnización en los términos de la ley 24.557 por la muerte del cónyuge de la actora, pues la acción pretendía la reparación plena fundada exclusivamente en los artículos 1109, 1113 y 1072 del Código Civil vigente al momento de los hechos y a tal fin, la accionante planteó la inconstitucionalidad de la ley 24.557 en tanto, en su redacción original, vedaba la posibilidad de exigir la reparación propia del derecho civil, pero, frente a esas circunstancias, la cámara rechazó la acción civil y sin que hubiera petición de la actora, ni intervención de la demandada o su aseguradora, aplicó una reparación fundada en la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo invocando erróneamente el principio iura novit curiae (Voto del juez Lorenzetti).
La jurisdicción de las cámaras está limitada por los términos en que quedó trabada la relación procesal y el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria, y la prescindencia de tal limitación infringe el principio de congruencia que se sustenta en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.
El principio iura curia novit no habilita a apartarse de lo que resulte de los términos de la demanda o de las defensas planteadas por los demandados.
La regla relativa a que las sentencias deben ser razonablemente fundadas tiene hoy tiene recepción legal en el artículo 3 del Código Civil y Comercial de la Nación, y es aplicable a todo tipo de sentencias, cualquiera sea la especialidad (Voto del juez Lorenzetti).
El fundamento de las sentencias no puede ser la sola voluntad libre del juzgador, ni en interpretaciones que no están basadas en un criterio jurídicamente aceptable (Voto del juez Lorenzetti).
La magna labor de administrar justicia no se basa en la sola voluntad o en el derecho libremente aplicado, sino en leyes, ya que nadie está sobre ellas, siendo que nuestra Constitución estableció un Poder Judicial integrado por jueces que actúan conforme a reglas que la comunidad debe conocer, y a las que deben ajustarse para que las soluciones sean previsibles, todo lo cual la Corte debe hacer respetar porque constituyen un elemento de la garantía constitucional del debido proceso (Voto del juez Lorenzetti).
Los jueces no pueden dejar de lado la ley porque no están de acuerdo con ella, o les parece inconveniente; y el juicio que corresponde emitir a los tribunales es el referente a la constitucionalidad de las leyes, a fin de discernir si media restricción de los principios consagrados en la Carta Fundamental, resultando ajeno al control judicial el examen sobre la conveniencia, oportunidad, acierto o eficacia del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus funciones (Voto del juez Lorenzetti).
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