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Nulidad de actuaciones realizadas sin la participación de la Dirección Nacional de Migraciones

La Dirección Nacional de Migraciones ordenó la expulsión de un migrante del territorio nacional por haber sido condenado por el delito de encubrimiento agravado por haber resultado el delito precedente especialmente grave. La cámara revocó lo decidido por el juez de primera instancia y rechazó el recurso judicial del migrante. La Corte, previo a todo análisis, recordó que si bien sus sentencias deben limitarse a lo peticionado por las partes en el recurso, constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional no podría ser confirmada por las sentencias ulteriores. Destacó que el cotejo de los autos principales revelaba que no se había dado ningún tipo de participación en el trámite judicial a la Dirección Nacional de Migraciones, afectando así la garantía constitucional del debido proceso y de defensa en juicio. Declaró entonces la nulidad de las actuaciones realizadas sin la participación del organismo mencionado y devolvió los autos principales al tribunal de origen para que le dé el trámite de ley. Recurso Queja Nº 1 - RINCON BRAVO, GERARDO c/ ESTADO NACIONAL - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO

Corresponde declarar la nulidad de la actuaciones en las cuales se discutió la decisión de la Dirección Nacional de Migraciones de ordenar la expulsión de un migrante, pues no se dio ningún tipo de participación en el trámite judicial a citada Dirección, parte demandada en la causa, afectando de ese modo la garantía constitucional del debido proceso y de defensa en juicio, contemplados en el artículo 18 de la Constitución Nacional, respecto del órgano emisor de los actos que se cuestionan, que no ha podido expedirse respecto del recurso directo interpuesto por el migrante, ni de los recursos deducidos con posterioridad. 

Si bien las sentencias de la Corte deben limitarse a lo peticionado por las partes en el recurso, constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional no podría ser confirmada por las sentencias ulteriores. 

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Enlace Completo:

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8268381&cache=1779158100939