La sentencia que hizo lugar a la demanda promovida contra Yacimiento Carbonífero Río Turbio y de los Servicios Ferroviarios Punta Loyola con el objeto de obtener una indemnización por despido en los términos de la ley de contrato de trabajo es arbitraria, pues los magistrados omitieron la consideración de los argumentos invocados por la demandada en torno de la aplicación de las leyes 19.549 y 25.164, de carácter federal, como así también de las circunstancias puestas de relieve por la recurrente acerca del ejercicio de las potestades propias de la administración, sin procurar asegurar las garantías constitucionales de la defensa en juicio, el debido proceso y el principio de división de poderes.
Es arbitraria la sentencia que hizo lugar a la demanda promovida contra Yacimiento Carbonífero Río Turbio y de los Servicios Ferroviarios Punta Loyola con el objeto de obtener una indemnización por despido en los términos de la ley de contrato de trabajo, pues la cámara no advirtió que la desvinculación del actor no tenía su origen en un despido directo, sino que se fundaba en el decreto 254/15 y en que la designación en planta permanente mediante la resolución YCTR N° A-255/2015 quedó sin efecto, y que ella dependía de un acto administrativo que debía dictar la autoridad de aplicación, lo que nunca ocurrió.
Es arbitraria la sentencia que hizo lugar a la demanda promovida contra Yacimiento Carbonífero Río Turbio y de los Servicios Ferroviarios Punta Loyola con el objeto de obtener una indemnización por despido en los términos de la ley de contrato de trabajo, pues se limitó a examinar los elementos probatorios con el fin de acreditar la efectiva prestación de los servicios a favor de la demandada y omitió analizar los fundamentos expuestos en la resolución mediante la cual se dejó sin efecto la designación del actor en planta permanente y, en particular, lo dispuesto por el decreto 254/15 -cuya ilegalidad no fue declarada- que autorizó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar los procesos concursales y de selección de personal, a fin de examinar su legalidad y el cumplimiento de los requisitos previstos para el cargo concursado.
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