La sentencia que revocó la multa impuesta por la Comisión Nacional de Valores a una sociedad y sus directores al entender vulnerado el derecho a ser juzgado en un plazo razonable es arbitraria, pues sin atender a las particularidades del caso, omitió analizar de qué modo las actuaciones -desarrolladas dentro de los plazos previstos por la normativa aplicable- habrían ocasionado a los actores un perjuicio grave e injustificado, hasta el punto de comprometer las garantías de defensa en juicio y de debido proceso consagradas en el art. 18 de la Constitución Nacional, así como el derecho a obtener una decisión en un plazo razonable al que alude el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La sentencia que revocó la multa impuesta por la Comisión Nacional de Valores a una sociedad y sus directores al entender vulnerado el derecho a ser juzgado en un plazo razonable es arbitraria, toda vez que el citado derecho debió valorarse con relación al período en que los actores estuvieron efectivamente sometidos al procedimiento sumarial, esto es, desde la resolución que dispuso su apertura hasta aquella que lo concluyó, por lo cual, la etapa previa al sumario se desplegó razonablemente por un período de dos años y no se advierte que su desarrollo hubiera irrogado cargas a los actores ni incidido negativamente sobre su situación jurídica.
Es arbitraria la sentencia que revocó la multa impuesta por la Comisión Nacional de Valores a una sociedad y sus directores al entender vulnerado el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, pues la etapa sumarial se extendió por aproximadamente cinco años y tres meses, lapso en el que los actores ejercieron plenamente su derecho de defensa, sin que se haya acreditado que los eventuales períodos de inactividad procesal atribuibles a la citada Comisión hayan comprometido sus garantías constitucionales; más aun teniendo en cuenta que se trató de un lapso inferior al término de prescripción de seis años previsto en el art. 135 de la ley 26.831.
Es arbitraria la sentencia que revocó la multa impuesta por la Comisión Nacional de Valores a una sociedad y sus directores al entender vulnerado el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, pues aplicó erróneamente lo resuelto por la Corte en el precedente “Lociser” (Fallos: 335:1126), abordando la cuestión de manera dogmática, sin considerar los hechos de la causa a la luz de la normativa aplicable y sin atender a que los presupuestos del precedente diferían sustancialmente del caso, en el cual la dilación del trámite no aparece, por sí sola, como vulneradora del derecho de los actores a obtener una decisión en un plazo razonable.
Es arbitraria la sentencia que revocó la multa impuesta por la Comisión Nacional de Valores a una sociedad y sus directores al entender vulnerado el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, pues omitió efectuar un análisis integral de las pautas objetivas fijadas por la Corte -relativas a la complejidad del asunto, la conducta procesal de las partes y de la autoridad administrativa y la afectación concreta en la situación jurídica de los involucrados en el proceso- para concluir si se configuró una demora excesiva e injustificada.
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