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Declaración de inconstitucionalidad abstracta ante la inaplicabilidad de la norma cuestionada

El superior tribunal provincial declaró la inconstitucionalidad del decreto 1022/2017 en cuanto exime del pago de costas y gastos procesales al Fondo de Reserva creado por el artículo 34.1 de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo. Consideró que si bien no surgía evidente el perjuicio concreto toda vez que no cabe aplicar aquel decreto cuando la liquidación de la aseguradora demandada fue dispuesta en forma anterior a la entrada en vigencia de dicha norma, correspondía de todos modos analizar la inconstitucionalidad planteada con el fin de evitar mayores dilaciones y de traer un quietus a la jurisprudencia contradictoria en la materia. La Corte dejó sin efecto este pronunciamiento al considerar que no se había demostrado la existencia de gravamen concreto y actual. Expresó que resulta inoficioso un pronunciamiento respecto de la constitucionalidad de una norma si no se advierte el gravamen que la declaración de inconstitucionalidad que motivó el recurso podría traer aparejado, desde que la norma cuya validez constitucional se solicita que se declare no resulta aplicable al caso. Concluyó así el Tribunal que esa declaración de invalidez resultaba abstracta y que, por tal motivo, tampoco correspondía analizar el punto en la instancia extraordinaria. QUIROGA, LEONARDO FABIAN c/ INTERACCION ART S.A. s/ENFERMEDAD ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS)

Resulta inoficioso un pronunciamiento respecto de la constitucionalidad de una norma si no se advierte el gravamen que la declaración de inconstitucionalidad que motivó el recurso podría traer aparejado, desde que la norma cuya validez constitucional se solicita que se declare no resulta aplicable al caso.

El recurso interpuesto contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del decreto 1022/2017 es inadmisible por no haberse demostrado la existencia de gravamen concreto y actual, toda vez que el a quo se expidió respecto de la inconstitucionalidad de una norma que previamente estimó inaplicable al caso, por lo cual esa declaración de invalidez resultaba abstracta y por ello tampoco correspondía analizar el punto en la instancia extraordinaria.

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Enlace Completo:

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8278691&cache=1781579689426