Planteo introducido en el recurso extraordinario sin haber efectuado una alegación oportuna ante la cámara
La cámara elevó los montos indemnizatorios fijados por la muerte de un menor de edad y la citada en garantía interpuso recurso extraordinario por considerar que al estimar las partidas indemnizatorias a valores actuales y, al mismo tiempo, mantener la tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del hecho, la sentencia se apartaba del criterio fijado por Corte en la sentencia “Barrientos” (Fallos: 347:1446).
El Tribunal consideró que el planteo introducido en la instancia extraordinaria sin haber efectuado una alegación oportuna ante la cámara configuraba una reflexión tardía y desestimó el recurso.
Entendió que no se advertía que en la sentencia de primera instancia se hubieran fijado los montos indemnizatorios a valores históricos por lo que no era atendible la argumentación desarrollada en el sentido de que el agravio por la tasa de interés nació recién con la sentencia de cámara que estimó los montos a valores actuales.
Señaló que la elevación de los montos había obedecido a una diferente ponderación de las circunstancias del caso y de las pruebas analizadas por la cámara y no a la variación del criterio utilizado por el juez de la anterior instancia.
Concluyó la Corte entonces que lo decidido en la sentencia de primera instancia con respecto a la tasa de interés había quedado firme al no haber sido motivo de agravio ante la cámara, por lo que no podía ser revisado en la instancia extraordinaria, ya que de lo contrario se violaría la cosa juzgada que es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional.
Recurso Queja Nº 2 - GOROSITO, ADRIAN DE JESUS Y OTRO c/ GEIER, SILVIO EDUARDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Es inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que elevó los montos indemnizatorios y mantuvo la tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina, pues el planteo introducido en la instancia extraordinaria sin haber efectuado una alegación oportuna ante la cámara configura una reflexión tardía, en tanto contrariamente a lo que sostiene la recurrente, no se advierte que en la decisión de primera instancia -en la que se dispuso la aplicación de dicha tasa- se hubieran fijado los montos indemnizatorios a valores históricos, resultado entonces inatendible la argumentación de que su agravio por la tasa de interés nació recién con la sentencia de cámara que estimó los montos indemnizatorios a valores actuales.
Es inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que elevó los montos indemnizatorios y mantuvo la tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina, pues lo decidido en primera instancia con respecto a la tasa de interés quedó firme al no haber sido motivo de agravio ante la segunda instancia, sin que surja de la decisión de la cámara que la elevación de los montos respondiera a una variación del criterio utilizado por el juez de la anterior instancia de fijarlos a valores históricos, como alega la recurrente.
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