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Habilitación de la instancia judicial y principio de preclusión

Un ciudadano extranjero presentó un recurso judicial directo contra el acto que dispuso su expulsión y el juez de primera instancia tuvo por habilitada la instancia judicial. Dicha resolución fue consentida por ambas partes del proceso pero luego el magistrado pasó los autos para dictar sentencia y rechazó por falta de habilitación de la instancia judicial el recurso directo interpuesto. La cámara confirmó esta decisión, lo que originó la interposición de un recurso extraordinario por parte de la actora. La Corte dejó sin efecto esta sentencia. Señaló que resultaba contrario al principio procesal de preclusión el rechazo de la acción por falta de habilitación de la instancia judicial cuando se encontraba consentido lo decidido al respecto con carácter de previo y especial pronunciamiento, y, por ende, ya había finalizado la etapa del proceso en que correspondía examinarse y resolverse esa cuestión. Consideró que el nuevo tratamiento de ese asunto había importado volver a examinar y decidir una cuestión que se encontraba resuelta mediante una resolución que había sido consentida por ambas partes del proceso y afirmó que en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva el tribunal sólo se hallaba habilitado para decidir sobre el fondo de la cuestión, sin facultades para revisar lo resuelto acerca de la habilitación de la instancia judicial. Recurso Queja Nº 2 - ACOSTA OLIVERA, ALEXIS GONZALO c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó por falta de habilitación de la instancia judicial el recurso judicial directo interpuesto por el migrante con la orden de expulsión, pues resultó contrario al principio procesal de preclusión ya que se encontraba consentido lo decidido al respecto con carácter de previo y especial pronunciamiento -de acuerdo con las normas procesales aplicables-, y, por ende, ya había finalizado la etapa del proceso en que correspondía examinarse y resolverse esa cuestión.

Cabe dejar sin efecto la sentencia que rechazó por falta de habilitación de la instancia judicial el recurso judicial directo interpuesto por el migrante contra la orden de expulsión, pues de las constancias de la causa principal surge que el juez de grado, tuvo por habilitada la instancia sin que fuera apelado por la Dirección Nacional de Migraciones –pese a haber opuesto excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa-, por lo cual el nuevo tratamiento de ese asunto importó volver a examinar una cuestión que se encontraba resuelta y consentida por ambas partes del proceso, estando sólo habilitado para decidir sobre el fondo de la cuestión.

La revisión de oficio por parte de los tribunales sobre el cumplimiento de los requisitos de la habilitación de la instancia judicial debe hacerse in limine litis.

El principio de preclusión impide realizar nuevos planteos sobre cuestiones ya decididas en forma expresa o implícita.

Los principios que impiden que el juicio se retrotraiga a etapas ya superadas cuando los actos procesales han sido cumplidos observando las formas que la ley establece reconocen su primer fundamento en razones de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable, evitando que los procesos se prolonguen indefinidamente o que se rehabiliten facultades procesales después de vencidos los límites legales para su ejercicio.

La resolución que tuvo por no habilitada la instancia judicial resulta equiparable a sentencia definitiva pues, de quedar firme, clausuraría la posibilidad del actor de revisar judicialmente la orden de expulsión del migrante.

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Enlace Completo:

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8286221&cache=1781581002217