Migraciones: notificación de la condena penal y derecho de defensa
La cámara tuvo por no agotada la vía administrativa y rechazó el recurso judicial directo deducido por un migrante que impugnaba la decisión que había cancelado su residencia permanente.
La Corte dejó sin efecto esta decisión por considerar que prescindió de la solución normativa aplicable al caso, lo que había redundado en un evidente menoscabo del derecho de defensa.
Efectivamente, si bien el tribunal oral, al comunicar a la Dirección Nacional de Migraciones la condena penal dictada en contra del actor, que motivó su cancelación de residencia, informó su “actual domicilio real”, la autoridad administrativa libró únicamente una cédula de notificación al domicilio que había sido constituido por el migrante al momento de tramitar su pedido de residencia, que había sido otorgada décadas atrás.
Es decir que, a pesar de la expresa previsión normativa del art. 54, segundo párrafo, del decreto 616/2010, de la información contenida en el oficio remitido por el tribunal penal y de que ambos domicilios eran distintos, no surgía de la causa que se hubiera siquiera constatado si la dirección que escogió el organismo coincidía con la que “el extranjero hubiere informado” al Registro Nacional de las Personas, ni que él hubiese tomado conocimiento de la disposición antes de que haya tomado vista del expediente administrativo.
La sentencia tuvo así por válida la notificación efectuada en sede administrativa y confirmó la decisión que tuvo por no habilitada la instancia judicial, prescindiendo de dar razones concretas que permitiesen apartarse de la solución normativa aplicable para el caso.
Recurso Queja Nº 2 - GULARTE, EDGARDO DELBAR c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
Cabe dejar sin efecto la sentencia tuvo por válida la notificación efectuada en sede administrativa al migrante y confirmó la decisión que tuvo por no habilitada la instancia judicial a fin de impugnar la orden de expulsión, pues a pesar de que el tribunal oral al comunicar a la Dirección Nacional de Migraciones la condena penal dictada en contra del migrante informó su actual domicilio real, la autoridad administrativa libró únicamente una cédula de notificación al domicilio que había sido constituido por aquél al momento de tramitar su pedido de residencia décadas atrás, con lo cual la decisión, sin dar razones concretas, se apartó de la expresa previsión normativa del art. 54, segundo párrafo, del decreto 616/2010, afectando el derecho de defensa del migrante, su derecho de acceder a la justicia y el principio de la tutela judicial efectiva.
La resolución que tuvo por no agotada la vía administrativa y, consecuentemente, por no habilitada la instancia judicial resulta equiparable a sentencia definitiva pues, de quedar firme, clausuraría la posibilidad del migrante de revisar judicialmente la orden de expulsión.
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