Daños y perjuicios a raíz de un accidente de tránsito: arbitrariedad por apartarse de las constancias de la causa
La cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de indemnización de los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Sostuvo que cabía el rechazo de la pretensión por respeto al principio de congruencia, pues la actora había manifestado en su escrito de demanda haber estado detenida en la vereda “en calidad de peatón”, ocultando que en realidad se hallaba a bordo de una motocicleta.
La Corte descalificó esta sentencia por considerar que era arbitraria al apartarse de las constancias de la causa y basarse en afirmaciones dogmáticas.
Señaló que en la demanda la actora simplemente afirmó que había sido embestida por el automóvil de la demandada sin aclarar si se encontraba a pie o detenida en una motocicleta.
Agregó que la conclusión de la cámara relativa a que ella se encontraba conduciendo la motocicleta al momento del accidente tampoco tenía sustento en las pruebas de la causa más allá de lo sostenido por la demandada ante su aseguradora.
Finalmente, sostuvo que la cámara no había explicado por qué la conducta de la actora sería un hecho del damnificado que, en los términos del artículo 1729 del Código Civil y Comercial de la Nación, eximiera totalmente —y no solo parcialmente— de responsabilidad a la demandada.
Recurso Queja Nº 1 - NONNA, FLAVIA ANGELA JUANA Y OTROS c/ CORDOBA, MARIA CECILIA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Es arbitraria la sentencia que rechazó la acción de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, pues no explicó por qué la conducta de la actora -estar detenida al costado de la calle con una motocicleta, sin contar con licencia de conducir, al momento de ser embestida por un automóvil- sería un hecho del damnificado que, en los términos del artículo 1729 del Código Civil y Comercial de la Nación, eximiría totalmente -y no solo parcialmente- de responsabilidad a la demandada, es decir que esa circunstancia habría provocado la ruptura del nexo causal.
Es arbitraria la sentencia que rechazó la acción de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por no haber logrado la actora acreditar los hechos de conformidad a como fueron denunciados al momento de encausar el reclamo, pues en la demanda la accionante simplemente sostuvo que había sido embestida por el automóvil de la demandada sin aclarar si se encontraba a pie o detenida en una motocicleta, por lo cual la decisión recurrida no podía afirmar que aquélla en el escrito inicial delimitó, como objeto de la demanda, la responsabilidad atribuida a la conductora del automóvil por haberla embestido en su calidad de peatón.
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https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8287491&cache=1781581325702