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Amparo como vía excepcional y falta de sentencia definitiva

La cámara desestimó la acción de amparo deducida por una obra social contra la Superintendencia de Servicios de Salud que perseguía la declaración de inconstitucionalidad de la norma que establecía un límite para la restitución -a cargo del Fondo Solidario de Redistribución- del costo de un medicamento. Sostuvo para ello que el amparo era un proceso sumamente simplificado para cuya viabilidad se exigía que el derecho lesionado no encontrara reparación mediante otro medio judicial más idóneo. La Corte desestimó el recurso intentado contra esta decisión. En primer lugar sostuvo que había sido bien denegado por la cámara en tanto no cumplía con lo previsto en el artículo 1° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por excederse en la cantidad máxima de renglones por página admitida en dicha norma. Por otro lado, consideró que la sentencia no era definitiva en tanto se trataba de un pronunciamiento que se limitaba a rechazar la acción de amparo y dejar subsistente el acceso a la revisión judicial a través de la instancia ordinaria. Consideró que la recurrente no había mostrado que se configurara un agravio de imposible o muy difícil reparación ulterior. Añadió que no podían considerarse probadas las afirmaciones contenidas en la demanda en el sentido de que la erogación económica resultaba imposible de afrontar, que ello impactaría directamente en la cobertura del resto de los afiliados y que se perjudicaría gravemente el normal desenvolvimiento de la obra social, al punto de no poder garantizar que los afiliados reciban la cobertura médica asistencial debida. Finalmente, expresó que el recurrente no rebatió suficientemente la afirmación de la cámara en el sentido de que la vía excepcional del amparo no era apta porque, estando en juego la sustentabilidad y eficacia de todo el sistema de salud del país, resultaba necesario un mayor debate y prueba para declarar inválida la resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud cuestionada. Recurso Queja Nº 1 - OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE IMPRENTA DIARIOS Y AFINES c/ SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD s/AMPARO LEY 16.986

Corresponde denegar el recurso interpuesto contra la sentencia que rechazó la acción de amparo iniciada por una obra social contra la Superintendencia de Servicios de Salud a fin de que se declare la inconstitucionalidad del anexo IV.2 de la resolución 400/2016 de dicho organismo, pues la decisión apelada no es definitiva en tanto se trata de un pronunciamiento que se limita a rechazar la acción de amparo y deja subsistente el acceso a la revisión judicial a través de la instancia ordinaria y la recurrente tampoco ha mostrado que se configure un agravio de imposible o muy difícil reparación ulterior que justifique otorgar a la decisión recurrida el carácter de equiparable a definitiva.

Cabe denegar el recurso interpuesto contra la sentencia que rechazó la acción de amparo iniciada por una obra social contra la Superintendencia de Servicios de Salud a fin de que se declare la inconstitucionalidad del anexo IV.2 de la resolución 400/2016 de dicho organismo, pues la recurrente no probó las afirmaciones contenidas en la demanda vinculadas al grave perjuicio para el normal desenvolvimiento de la obra social y que las vías ordinarias no constituían un medio idóneo para la tutela del derecho que pretendía resguardar.

Corresponde denegar el recurso interpuesto contra la sentencia que rechazó la acción de amparo iniciada por una obra social contra la Superintendencia de Servicios de Salud a fin de que se declare la inconstitucionalidad del anexo IV.2 de la resolución 400/2016 de dicho organismo, pues la cámara sostuvo que la vía excepcional del amparo no era apta porque, estando en juego la sustentabilidad y eficacia de todo el sistema de salud del país, resultaba necesario un mayor debate y prueba para declarar inválida la resolución cuestionada y esa afirmación no fue suficientemente rebatida por la recurrente, por lo cual el recurso carece de fundamentación autónoma.

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Enlace Completo:

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8280651&cache=1781581459121