Es nulo el auto de concesión del recurso extraordinario, toda vez que sus términos sumamente genéricos -por entender que se encontraban involucradas cuestiones de naturaleza constitucional y que la decisión impugnada resultaría adversa a la validez de derechos de aquella naturaleza- evidencian que el tribunal no examinó circunstanciadamente la apelación federal, por lo que, en el entendimiento de que la decisión no aparece debidamente fundada, corresponde su descalificación al no darse satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada.
Los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal, deben resolver categórica y circunstanciadamente si tal apelación -prima facie valorada- satisface todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan su admisibilidad y, entre ellos, la presencia de una cuestión federal, pues de seguirse una orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada, sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual inflige un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte.
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