Improcedencia de la responsabilidad civil de la ART si no está debidamente fundada

La cámara hizo lugar a la demanda que entabló el actor a fin de obtener la reparación integral del daño auditivo que dijo padecer a raíz de las tareas que desplegaba para su empleadora. Estimó que la ART había omitido acatar sus obligaciones y que ello guardaba un nexo de causalidad adecuado con la hipoacusia que aquel presentaba y le significaba una incapacidad del 8% de la T.O. La Corte dejó sin efecto esta sentencia. Expresó que omitió ponderar que el peritaje técnico había dado cuenta de que, al poco tiempo de su ingreso al establecimiento empleador, al trabajador se le habían suministrado elementos de protección auditiva, cuya constancia fue acompañada por el perito. Agregó que tampoco evaluó que el dictamen pericial había concluido que la demandada efectuó mediciones e inspecciones en el lugar de trabajo y que el nivel sonoro del establecimiento, si bien era cercano al límite permitido, se encontraba dentro de los valores admisibles. Concluyó el Tribunal que si a dichas constancias probatorias se añadía el escaso tiempo que trabajó el actor en las condiciones indicadas (menos de un año y medio), la atribución de responsabilidad civil a la ART no resultaba razonable ni adecuadamente fundada.

Es arbitraria la sentencia que hizo lugar al reclamo que entabló el trabajador contra la ART a fin de obtener la reparación integral del daño auditivo que dijo padecer a raíz de las tareas que desplegaba para su empleadora, pues  el a quo omitió ponderar que el peritaje técnico había dado cuenta de que, al poco tiempo de su ingreso al establecimiento, al trabajador se le habían suministrado elementos de protección auditiva.

Es arbitraria la sentencia que hizo lugar al reclamo que entabló el trabajador contra la ART a fin de obtener la reparación integral del daño auditivo que dijo padecer a raíz de las tareas que desplegaba para su empleadora, pues la pericia había concluido que la accionada efectuó mediciones e inspecciones en el lugar de trabajo e informó que el nivel sonoro del establecimiento si bien era cercano al límite permitido, se encontraba dentro de los valores admisibles por la normativa aplicable.

La sola circunstancia de que el trabajador haya sufrido daños como consecuencia de su labor no autoriza a concluir sin más que la aseguradora de riesgos del trabajo ha incumplido con sus deberes de prevención y vigilancia a su cargo a los efectos de la eventual imputación de responsabilidad en los términos del art. 1074 del Código Civil. 

Si bien la apreciación de elementos de hecho y prueba constituye, como principio, facultad propia de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, esta regla no es óbice para que la Corte conozca cuando la decisión impugnada no se ajusta al principio que exige que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

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