Buscar Noticias

 

Reformatio in pejus: modificación de la condena sin planteo de la parte

La sentencia de primera instancia reconoció al trabajador un 16% de incapacidad y condenó a la aseguradora a abonar un resarcimiento. Esta última interpuso recurso de apelación y sostuvo que el monto indemnizatorio se había calculado apartándose de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 24.557 conforme a la nueva redacción establecida en la ley 27.348. La cámara consideró que la condena no sólo resultaba insuficiente, sino que violentaba normas de orden público y la modificó, aún cuando la parte actora no había formulado planteo concreto al respecto. Ante la interposición de un recurso extraordinario por parte de la demandada, la Corte revocó la sentencia apelada. Expresó que se había incurrido en una reformatio in pejus, vulnerando así en forma directa e inmediata el derecho de propiedad y la garantía de defensa en juicio. Efectivamente, la alzada había colocado a la única apelante en una peor situación que la resultante del pronunciamiento de primera instancia, violando así el límite de su competencia, circunscripto a las cuestiones controvertidas. Recurso Queja Nº 1 - PAGANI, SERGIO LEANDRO EMANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Es arbitraria la sentencia que revocó la de primera instancia por considerar que el resarcimiento reconocido al trabajador era insuficiente aún cuando la parte actora no había formulado planteo concreto al respecto y solo la aseguradora demandada había cuestionado que el monto indemnizatorio se calculó apartándose de los dispuesto por la ley 24.557 -conforme nueva redacción de la ley 27.348-, pues con ello colocó a la única apelante en una peor situación que la resultante del pronunciamiento de primera instancia, violando el límite de su competencia, circunscripto a las cuestiones controvertidas.

Si bien la impugnación remite al examen de cuestiones de derecho procesal ajenas como regla al recurso del artículo 14 de la ley 48, cabe reconocer excepción a ese principio cuando se ha incurrido en una reformatio in pejus, vulnerando así en forma directa e inmediata el derecho de propiedad y la garantía de defensa en juicio.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Enlace Completo:

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8299551&cache=1786057814065