Es arbitraria la sentencia que absolvió al imputado en orden al delito de explotación de la prostitución ajena agravada, pues la absolución por duda de aquél es consecuencia de graves defectos en la apreciación en la prueba, en tanto aisló y fragmentó los elementos de convicción que le permitieron al tribunal de juicio alcanzar la certeza para la condena, poniendo de resalto las contradicciones en la declaración de la víctima, a lo que se suma que la conducta atribuida al imputado configura violencia contra la mujer en los términos de los artículos 1 de la Convención de Belem do Pará y 4 de su ley reglamentaria 26.485, la cual prevé que la mujer víctima de violencia de género tiene el derecho y garantía a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados (art. 16 Ley 26.485).
Es arbitraria la sentencia que absolvió al imputado en orden al delito de explotación de la prostitución ajena agravada, pues al descartarse en forma infundada la declaración de la víctima, que por ser menor de edad y estar en una situación económica desfavorable era vulnerable a la violencia conforme al artículo 9 de la Convención Belem do Pará, se incumplió con el deber del Estado establecido en su artículo 7, inciso b, de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, por lo cual desde este punto de vista, la sentencia impugnada debe ser dejada sin efecto.
La invocación del principio in dubio pro reo por parte de los jueces no impide exigirles el desarrollo de las razones que conllevarían a confirmar su aplicación en el caso concreto, en desmedro de la posición sostenida por el Ministerio Público, ya que si bien aquél presupone un especial ánimo del juez por el cual no alcanza a la convicción de certidumbre sobre los hechos, dicho estado no puede sustentarse en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de una minuciosa, racional y objetiva evaluación de todos los elementos de prueba en conjunto.
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