Extinción de la pena por desistimiento espontáneo

Desistimiento espontáneo del delincuente, por Jimenez de Asúa

En el momento en que se traspasa la línea divisoria entre los actos preparatorios impunes y la ejecución punible, se incurre en la pena establecida para la tentativa. Este hecho no puede ser ya alterado, "ni anulado por volverese atrás", ni desaparecer del mundo. Sin embargo, puede la legislación, por razones de Política criminal, construir un puente de oro para la retirada del agente que ya era susceptible de pena. Ella lo ha hecho, convirtiendo en causa de extinción de la pena el desistimiento espontáneo. 

 

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