Medicina prepaga: plan corporativo y continuación luego del distracto laboral
La cámara hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la empresa de medicina prepaga hacer efectiva la continuidad de los amparistas como afiliados en su plan, sin carencias, o en otro con idénticas características y precio. Señaló que no se encontraba controvertida la afiliación de carácter corporativo de los demandantes y que perseguían que se les permita continuar afiliados a la demandada bajo las mismas condiciones que tenían antes del distracto laboral.
La Corte revocó esta sentencia y devolvió los autos principales al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
Afirmó que ni el artículo 15 de la ley 26.682 ni la resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud obligan a mantener exactamente las mismas e idénticas condiciones de afiliación del plan corporativo, ya que autorizan a la entidad de medicina prepaga a ofrecer los planes que comercializa al público general. Una vez finalizada la relación entre el beneficiario y la empresa contratante del paquete corporativo, el sistema de la ley mencionada busca preservar la opción de continuidad de la afiliación de aquel y de su grupo familiar a través de una serie de resguardos básicos.
Detalló el Tribunal estos resguardos: i. reconocimiento de la antigüedad con todas sus consecuencias en la relación contractual, ii. la imposibilidad establecer valores diferenciales por preexistencia, iii. la prohibición de fijar en determinados casos períodos de acceso progresivo o de carencia con relación a las coberturas que no forman parte del PMO, iv. prohibición de establecer en determinados casos variaciones de cuota por rango etario, v. la equivalencia de la calidad de los servicios contratados, vi. la ponderación de la edad del afiliado al momento de la afiliación original.
Expresó, finalmente, que bajo ese prisma, corresponde examinar, en las circunstancias del caso, si los planes generales ofrecidos por la demandada ante el pedido de continuidad de la afiliación realizada por los actores, se ajustan a los lineamientos de la legislación federal señalados.
Recurso Queja Nº 1 - c/ S., L.M. Y OTRO C/ SWISS MEDICAL SA s/PRESTACIONES MEDICAS
Cabe revocar la sentencia que ordenó a una empresa de medicina prepaga a hacer efectiva la continuidad de los actores como afiliados bajo las mismas condiciones que tenían antes del distracto laboral de uno de ellos, sin carencias, o en otro con idénticas características y precio, pues ni la ley 26.682 ni la resolución SSS 163/2018, ni el decreto 1993/2011 imponen a la accionada mantener las mismas e idénticas condiciones de afiliación ofrecidas durante la vigencia del plan corporativo, sino por el contrario, buscan asegurar la posibilidad de que se produzca esa continuidad en alguno de los planes que la entidad de medicina privada ofrece al público en general, a través de la preservación de ciertas condiciones adquiridas en la relación inicial.
Cabe revocar la sentencia que ordenó a una empresa de medicina prepaga a hacer efectiva la continuidad de los actores como afiliados bajo las mismas condiciones que tenían antes del distracto laboral de uno de ellos, pues la normativa aplicable no impone a la accionada mantener las mismas e idénticas condiciones ofrecidas durante la vigencia del plan corporativo sino que debe asegurar la continuidad preservando ciertos resguardos básicos: reconocimiento de la antigüedad; la imposibilidad establecer valores diferenciales por preexistencia; la prohibición de fijar períodos de acceso progresivo o de carencia con relación a las coberturas que no forman parte del PMO; prohibición de establecer en determinados casos variaciones de cuota por rango etario; la equivalencia de la calidad de los servicios contratados; la ponderación de la edad del afiliado al momento de la afiliación original.
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