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Intervención del ministerio pupilar para que ejerza la representación de personas que tienen restringida su capacidad

La cámara declaró inadmisible el recurso que cuestionaba las resoluciones mediante las que se había rechazado la solicitud de incorporación del hijo con discapacidad de la actora como afiliado adherente a una obra social, en tanto aquel había gozado de dicho beneficio hasta el momento en el que la peticionaria había obtenido su jubilación. Ante el recurso intentado en su instancia la Corte dio intervención a la Defensora General de la Nación, que destacó que se había omitido la debida participación del Ministerio Público de la Defensa durante el procedimiento, prevista en el artículo 43 de la ley 27.149 y en el artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación y consideró que dicha situación comprometía las garantías correspondientes al hijo de la actora. Efectivamente una vez que se notificó el inicio de la causa a la Procuración del Tesoro de la Nación solo se otorgó vista al Fiscal General ante la cámara y se dio traslado de la acción a la demandada, sin que se dispusiera la oportuna participación del Ministerio Público de la Defensa según lo normado en el artículo 43, incisos b y g, de la ley 27.149 y pese a que la resolución administrativa impugnada por la actora comprometía en forma directa los intereses de su hijo. El Tribunal consideró que este planteo de nulidad debía ser admitido, pues la omisión había ocasionado un menoscabo a los derechos de defensa en juicio y de debido proceso del hijo de la peticionaria y declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto que tuvo por contestado el traslado. Dispuso que el Ministerio Público de la Defensa tome intervención para hacer valer los derechos que estime corresponder en el juicio. C., C. I. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

Corresponde declarar la nulidad de las actuaciones en las que se pretende hacer valer los derechos de una persona que tiene restringida su capacidad, toda vez que una vez que se notificó el inicio de la causa a la Procuración del Tesoro de la Nación de conformidad con lo normado en el artículo 8° de la ley 25.344, solo se otorgó vista al Fiscal General ante la cámara y se dio traslado de la acción a la demandada, sin que se dispusiera la oportuna participación del Ministerio Público de la Defensa según lo normado en el artículo 43, incisos b y g, de la ley 27.149 y pese a que la resolución administrativa impugnada por la actora comprometía en forma directa los intereses de su hijo con discapacidad.

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Enlace Completo:

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8313211&cache=1788310929749