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Recurso judicial directo y obligación de control amplio y suficiente

El registro de la propiedad automotor rechazó la solicitud de inscripción de transferencia con cambio de radicación de un automotor en razón de haberse comunicado unos días antes la existencia de una inhibición sobre el titular del vehículo. El actor interpuso el recurso judicial directo previsto por el artículo 37 del decreto-ley 6582/58 y relató que había acompañado un certificado de estado de dominio en el que constaba que el titular no se hallaba inhibido. La Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios rechazó el recurso y ordenó la elevación de las actuaciones a la cámara, que también lo rechazó sosteniendo que la vía judicial intentada solo permitía analizar la legitimidad o ilegitimidad de los actos cuestionados en los términos de la ley de procedimientos administrativos o, eventualmente, la existencia de algún vicio que justifique su anulación. La Corte, por mayoría, revocó esta sentencia ya que consideró que omitió analizar el oportuno y fundado planteo principal de la recurrente, vinculado con la incompatibilidad de las normas en juego con las previsiones de los artículos 99 inc. 2 y 28 de la Constitución Nacional. Consideró que la falta de tratamiento del agravio por parte de la cámara importaba un ostensible vicio que impedía considerar al fallo como acto constitucionalmente válido. Destacó que la circunstancia de que la ley prevea una instancia de impugnación judicial directa ante la cámara no exime al tribunal de realizar un “control judicial amplio y suficiente” que cumpla con las exigencias del artículo 18 de la Constitución Nacional y la reiterada jurisprudencia de la Corte en materia de control judicial de la actividad administrativa. Recurso Queja Nº 1 - STAR DISTRIBUCIONES S.A. c/ REGISTRO AUTOMOTOR N1 ZARATE s/APEL.DE RES.DENEGAT.DEL REGISTRO PROP.AUTOM.

Es arbitraria la sentencia que rechazó el recurso judicial directo y consideró que la decisión del Registro de la Propiedad Automotor –en cuanto denegó la solicitud de inscripción de transferencia con cambio de radicación de un automotor- se había ajustado a las normas registrales, pues omitió analizar el oportuno y fundado planteo principal de la recurrente, vinculado con la incompatibilidad de esas normas con las previsiones de los arts. 99 inc. 2 y 28 de la Constitución Nacional, ya que la eventual admisión de dicho planteo tendría la virtualidad de alterar el resultado del pleito, lo que lo vuelve inequívocamente conducente para su fundada solución.

Es arbitraria la sentencia que rechazó el recurso judicial directo y consideró que la decisión del Registro de la Propiedad Automotor -en cuanto denegó la solicitud de inscripción de transferencia con cambio de radicación de un automotor-, pues la circunstancia de que la actora haya cuestionado la actuación registral mediante el recurso judicial directo no eximía al tribunal de alzada de pronunciarse sobre la cuestión constitucional planteada y realizar un control judicial amplio y suficiente que cumpla con las exigencias del art. 18 de la Constitución Nacional y la reiterada jurisprudencia de la Corte en materia de control judicial de la actividad administrativa.

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