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Delitos de lesa humanidad: apartamiento de constancias de la causa

La cámara revocó la condena y absolvió al acusado de haber intervenido en la privación ilegal de la libertad y los tormentos infligidos a detenidos, al considerar que la prueba valorada por el tribunal oral resultaba insuficiente para tener por superada la presunción de inocencia. Sostuvo que no había duda de que el imputado fue designado como instructor de los sumarios militares iniciados contra las víctimas, y que, como tal, suscribió las actas en las que se dejó constancia de las declaraciones que ellas fueron obligadas a firmar bajo tortura en la cárcel pero, sin embargo, negó que pudiera considerarse probada su intervención en las privaciones ilegales de la libertad y en los tormentos infligidos a aquéllas. La Corte dejó sin efecto esta decisión por considerar que carecía de fundamento idóneo y que omitía argumentos conducentes para la correcta solución del caso. Consideró que la conclusión de que el imputado no sabía nada acerca de que los acusados en los sumarios que él estaba instruyendo habían sido víctimas de delitos gravísimos cometidos por los responsables de su custodia, y que ni siquiera tuvo motivo alguno para “indagar” al respecto, debía ser ponderada con la circunstancia de que, para esa época (mediados de 1977), las torturas infligidas a los detenidos por razones políticas eran una práctica consolidada de acuerdo con el plan de represión ilegal generalizada y sistemática que se estaba ejecutando. Agregó que el imputado sabía que su deber era, al menos, informarse acerca de la situación de los acusados en los sumarios cuya instrucción estaba a su cargo, máxime cuando, tal como él mismo admitió, conocía “las cosas que pasaban en esa época". Recurso Queja Nº 3 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MARTEL, OSVALDO BENITO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Es arbitraria la sentencia que absolvió al imputado al considerar que si bien no había duda de que él fue el instructor de los sumarios militares iniciados contra las víctimas, no podía tenerse por probada su intervención en las privaciones ilegales de la libertad y en los tormentos infligidos a ellas, pues la conclusión de que el imputado no sabía nada sobre los delitos gravísimos cometidos debía ser ponderada con la circunstancia de que, para esa época (mediados de 1977), las torturas causadas a los detenidos por razones políticas era una práctica consolidada de acuerdo con el plan de represión ilegal generalizada y sistemática que se estaba ejecutando, máxime teniendo en cuenta la jerarquía y la función que cumplía aquél en el regimiento cuyos efectivos, tal como se comprobó, intervinieron en decenas de hechos similares.

Es arbitraria la sentencia que absolvió al imputado al considerar que si bien no había duda de que él fue el instructor de los sumarios militares iniciados contra las víctimas, no podía tenerse por probada su intervención en las privaciones ilegales de la libertad y en los tormentos infligidos a ellas, pues el a quo no podía dejar de sopesar que resultaba ingenuo aceptar sin más que el imputado no sabía sobre las condiciones de la muerte de una la de las víctimas, ocurrida luego de firmar su supuesta declaración, la que debería haberle llamado la atención como para indagar acerca de la situación de los detenidos en el marco de los sumarios que estaba instruyendo.

Es arbitraria la sentencia que absolvió al imputado al considerar que si bien no había duda de que él fue el instructor de los sumarios militares iniciados contra las víctimas, no podía tenerse por probada su intervención en las privaciones ilegales de la libertad y en los tormentos infligidos a ellas, pues aún si se admitiera que aquél nunca estuvo en la cárcel donde se cometieron los hechos, esta circunstancia resultaría irrelevante para la imputación, en tanto la hipótesis de la acusación, es que el imputado, al instruir los sumarios contra los damnificados, contribuyó a brindar un aparente marco de legalidad al trato que estaban recibiendo.

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