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Internet y libertad de expresión: debido proceso legal

La cámara revocó la condena a Facebook Argentina SRL a eliminar la imagen del actor de una nota disponible en una página en dicho sitio y confirmó la condena a develar los datos de registración del usuario que creó la publicación, la localización del servidor y la dirección IP, preservando la fuente periodística. Destacó que el texto de la nota estaba protegido por la libertad de expresión y que la imagen estaba comprendida por el ejercicio regular de ese derecho. La demandada interpuso un recurso extraordinario y la Corte revocó la sentencia apelada solo en cuanto condenaba a develar la información que permitiera identificar al usuario que creó la publicación cuestionada. Entendió que de ese modo se configuraba una restricción a la libertad de expresión en la esfera de una red social, sin cumplir con los recaudos básicos del debido proceso legal en tanto el tribunal apelado había omitido dar un tratamiento adecuado a la defensa planteada oportunamente por la demandada, según la cual esa cuestión no había integrado el objeto procesal de la acción principal sino únicamente de la medida cautelar. Efectivamente, la cámara se limitó a señalar que el juez de primera instancia no había fallado ultra petita dado que, al expedirse sobre la medida cautelar, supeditó el tratamiento de esa petición al momento procesal oportuno, por lo cual no se advertía de qué modo esa consideración del juez de primera instancia al rechazar la medida cautelar podía tener la virtualidad de transformar un pedido cautelar en una petición principal, sin menoscabo del principio según el cual los jueces no pueden convertirse en intérprete de la voluntad implícita de una de las partes, sin alterar, de tal modo, el equilibrio procesal de los litigantes en desmedro de la parte contraria. Agregó el Tribunal que la defensa planteada ante el tribunal apelado exigía un tratamiento riguroso pues la denuncia de exceso de jurisdicción pesaba sobre una cuestión que ponía en juego la garantía constitucional de libertad de expresión en internet en los términos de la ley 26.032. QUINTEROS, HECTOR ANDRES c/ FACEBOOK ARGENTINA S.R.L. s/AMPARO LEY 16.986

Corresponde revocar la condena a Facebook para que devele la información que permita identificar al usuario que creó la publicación cuestionada por el actor, pues el tribunal impuso esa obligación, que configura en la práctica una restricción a la libertad de expresión en la esfera de una red social, sin cumplir con los recaudos básicos del debido proceso legal, en tanto omitió dar un tratamiento adecuado a la defensa planteada oportunamente por la demandada, según la cual esa cuestión no integró el objeto procesal de la acción principal sino únicamente de la medida cautelar.

Cabe revocar la condena a Facebook para que devele la información que permita identificar al usuario que creó la publicación cuestionada por el actor, pues la defensa planteada ante el tribunal apelado - sostuvo que la sentencia excedía las pretensiones del accionante y vulneraba el principio de congruencia y el debido proceso- exigía un tratamiento riguroso, en tanto la denuncia de exceso de jurisdicción pesa sobre una cuestión que pone en juego la garantía constitucional de libertad de expresión en internet en los términos de la ley 26.032.

Cabe rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por Facebook Argentina SRL frente a la acción de hábeas data iniciada a fin de que se elimine una nota y la imagen del actor, pues si bien surge acreditado que es una persona jurídica distinta a Facebook Inc. y que su objeto social consiste en brindar servicios relacionados con soportes de ventas para publicidad, marketing y relaciones públicas y no se refiere a la operación de la red social, desarrolla una actividad  económicamente ligada a la realizada por el grupo, lleva adelante las relaciones públicas de la red social y su actividad se dirige a los usuarios y víctimas de daños radicados en la jurisdicción argentina, por ello resulta razonable que no se le exija al reclamante distinguir con claridad las diferencias societarias y que confíe en la apariencia (Voto del juez Lorenzetti).

La condena a Facebook para que devele la información que permita identificar al usuario que creó la publicación cuestionada por el actor debe ser revocada, pues correspondía ponderar que la identificación de quien produjo una información difundida de manera anónima puede constituir un presupuesto para el ejercicio de los derechos que el ordenamiento reconoce al afectado, entre ellos, en su caso, los vinculados con la determinación de una eventual responsabilidad  y ello debía ser considerado, a su vez, frente al planteo de la demandada relativo a la eventual protección de la fuente periodística, sin que la identificación implicara anticipar juicio alguno sobre la responsabilidad del titular de la cuenta (Voto del juez Lorenzetti).

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Enllace Completo:

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8331961&cache=1792637022518