Corresponde revocar la condena a Facebook para que devele la información que permita identificar al usuario que creó la publicación cuestionada por el actor, pues el tribunal impuso esa obligación, que configura en la práctica una restricción a la libertad de expresión en la esfera de una red social, sin cumplir con los recaudos básicos del debido proceso legal, en tanto omitió dar un tratamiento adecuado a la defensa planteada oportunamente por la demandada, según la cual esa cuestión no integró el objeto procesal de la acción principal sino únicamente de la medida cautelar.
Cabe revocar la condena a Facebook para que devele la información que permita identificar al usuario que creó la publicación cuestionada por el actor, pues la defensa planteada ante el tribunal apelado - sostuvo que la sentencia excedía las pretensiones del accionante y vulneraba el principio de congruencia y el debido proceso- exigía un tratamiento riguroso, en tanto la denuncia de exceso de jurisdicción pesa sobre una cuestión que pone en juego la garantía constitucional de libertad de expresión en internet en los términos de la ley 26.032.
Cabe rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por Facebook Argentina SRL frente a la acción de hábeas data iniciada a fin de que se elimine una nota y la imagen del actor, pues si bien surge acreditado que es una persona jurídica distinta a Facebook Inc. y que su objeto social consiste en brindar servicios relacionados con soportes de ventas para publicidad, marketing y relaciones públicas y no se refiere a la operación de la red social, desarrolla una actividad económicamente ligada a la realizada por el grupo, lleva adelante las relaciones públicas de la red social y su actividad se dirige a los usuarios y víctimas de daños radicados en la jurisdicción argentina, por ello resulta razonable que no se le exija al reclamante distinguir con claridad las diferencias societarias y que confíe en la apariencia (Voto del juez Lorenzetti).
La condena a Facebook para que devele la información que permita identificar al usuario que creó la publicación cuestionada por el actor debe ser revocada, pues correspondía ponderar que la identificación de quien produjo una información difundida de manera anónima puede constituir un presupuesto para el ejercicio de los derechos que el ordenamiento reconoce al afectado, entre ellos, en su caso, los vinculados con la determinación de una eventual responsabilidad y ello debía ser considerado, a su vez, frente al planteo de la demandada relativo a la eventual protección de la fuente periodística, sin que la identificación implicara anticipar juicio alguno sobre la responsabilidad del titular de la cuenta (Voto del juez Lorenzetti).
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https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8331961&cache=1792637022518