Es arbitraria la sentencia que absolvió a quien fue imputado por haber encubierto la privación ilegal de la libertad de un conscripto mediante la realización de un sumario por deserción con información falsa, con sustento en que no se probó que fue él quien realizó el acta correspondiente, pues omitió ponderar de manera armónica la totalidad de los elementos de juicio y realizó una valoración descontextualizada y fragmentaria de la prueba, además no tomó en cuenta que el propio imputado admitió haberla firmado y luego cambió de versión y tampoco expresó cuál sería la explicación con base en la cual podría admitirse, razonablemente, que la firma cuestionada no es de aquél, sino que fue falsificada.
La sentencia que absolvió a quien fue imputado por haber encubierto la privación ilegal de la libertad de un conscripto mediante la realización de un sumario por deserción con información falsa, con sustento en que la intervención de aquél en el sumario aludido se habría limitado al cumplimiento de la reglamentación castrense, por lo que su comportamiento resultaría atípico, es arbitraria, pues conforme a las pruebas de la causa –todas las pertenencias del soldado estaban en el campamento, incluso sus anteojos que le eran imprescindibles- no era razonable concluir que el imputado no fuera consciente de que estaba afirmando una falsedad en tal sumario.
Es arbitraria la sentencia que absolvió a quien fue imputado por haber encubierto la privación ilegal de la libertad de un conscripto mediante la realización de un sumario por deserción con información falsa, pues la víctima tenía activa participación política y como es ya público y notorio, en el marco de la ejecución del plan de represión ilegal sistemática durante el último gobierno de facto, la elaboración de actuaciones por deserción fue una maniobra habitual para encubrir hechos como los del caso.
Es arbitraria la sentencia que absolvió a quien fue imputado por haber encubierto la privación ilegal de la libertad de un conscripto mediante la realización de un sumario por deserción con información falsa, pues la decisión no valoró exhaustivamente las circunstancias comprobadas de la causa, ya que la única forma de sostener razonablemente que aquél no tenía ningún motivo para pensar que el damnificado no se había fugado, sino que había sido víctima de un acto ejecutivo del plan de represión del último gobierno de facto, sería admitir, ingenuamente, que el entonces joven subteniente ignoraba tanto cuál era el objetivo primordial del Ejército en la zona en la que se desempeñaba - Pcia. de Tucumán-, como aquellas circunstancias sobre la personalidad de la víctima -activa participación política- y el hallazgo de sus pertenencias, que eran conocidas para el resto de los miembros de la comisión que él integraba.
La sentencia que absolvió a quien fue imputado por haber encubierto la privación ilegal de la libertad de un conscripto mediante la realización de un sumario por deserción con información falsa es arbitraria, pues en el acta por la supuesta deserción, cuya realización se atribuye a aquél, se señala que el damnificado se llevó consigo sus pertenencias, lo que permite concluir -dadas las pruebas de la causa- que el imputado mintió, a menos que, se sostenga irrazonablemente que desconocía lo que era notorio incluso para los soldados de menor jerarquía de la subunidad y si se concluye que mintió, cabe excluir que hubiera tenido un comportamiento neutral o atípico al intervenir en la tramitación del sumario aludido.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que absolvió a quien fue imputado por haber encubierto la privación ilegal de la libertad de un conscripto mediante la realización de un sumario por deserción con información falsa, con sustento en que no se probó que fue él quien realizó el acta correspondiente, pues el tribunal, pese a reputar la autenticidad del acta como una cuestión medular para su decisión, rechazó el peritaje caligráfico que el Ministerio Público Fiscal había solicitado durante el debate, por considerar precluida esa posibilidad; y, en cambio, admitió el informe de la defensa -producido sin control de las partes y objetado por los acusadores por la falta de idoneidad del profesional-, del que infirió una duda insuperable sobre la autoría del documento, prescindiendo así de lo dispuesto por el art. 388 del Código Procesal Penal de la Nación) (Voto del conjuez Rabbi-Baldi Cabanillas).
Es arbitraria la sentencia que absolvió a quien fue imputado por haber encubierto la privación ilegal de la libertad de un conscripto mediante la realización de un sumario por deserción con información falsa, invocando que no mediaban elementos -ni siquiera indicios- para inferir que conocía el hecho criminal del que fue víctima el soldado, pues lo hizo sin atender a las circunstancias concretas en que esa actividad habría sido asumida por el acusado, ni a los deberes de garante derivados de la posición jurídica que ocupaba dentro de la estructura castrense, en tanto una conducta solo puede reputarse neutral cuando el aporte, considerado en sí mismo, conserva un sentido objetivamente lícito y tal carácter se pierde cuando la actividad se ejecuta en infracción de los deberes reglamentarios que le son propios, ya que el comportamiento deja de ser inocuo y pasa a portar un sentido delictivo que lo integra al hecho (Voto del conjuez Rabbi-Baldi Cabanillas).
Es arbitraria la sentencia que absolvió a quien fue imputado por haber encubierto la privación ilegal de la libertad de un conscripto mediante la realización de un sumario por deserción con información falsa, pues la decisión resta relevancia al acta de deserción -al reputarla un mero trámite burocrático- y soslaya que su efecto jurídico inmediato era acreditar la infracción militar (cfr. artículo 719 del derogado Código de Justicia Militar, según decreto-ley 7358/1963), lo cual exigía de quien asumiera la tarea de instructor se interiorizara de las circunstancias de la ausencia del soldado -máxime en un contexto de violencia armada- a fin de descartar, antes de tener por probada la deserción, que aquella hubiera obedecido a otra causa (Voto del conjuez Rabbi-Baldi Cabanillas).
La sentencia que absolvió a quien fue imputado por haber encubierto la privación ilegal de la libertad de un conscripto mediante la realización de un sumario por deserción con información falsa es arbitraria, pues la duda sobre la que reposa la absolución no se sigue de los extremos efectivamente comprobados de la causa, apreciados en su conjunto, sino que se alcanza a partir de una valoración fragmentada y aislada de la prueba, con omisión de hechos relevantes para la decisión del caso (Voto del conjuez Rabbi-Baldi Cabanillas).
Cabe desestimar el recurso interpuesto por el Ministerio Público, si no satisface el requisito de fundamentación autónoma previsto en el artículo 15 de la ley 48 y sus argumentos no logran alcanzar el estándar definido por la Corte para dar lugar a un supuesto de inequívoco carácter excepcional como es la arbitrariedad, con arreglo al cual se debe demostrar que el desacierto del pronunciamiento impugnado es tan grosero que aparece como algo intolerable dentro de una racional administración de justicia (Disidencia del juez Rosenkrantz).
Es inadmisible el recurso interpuesto contra la sentencia que absolvió a quien fue imputado de haber encubierto la privación ilegal de la libertad de un conscripto mediante la realización de un sumario por deserción con información falsa, pues el recurrente no demostró la arbitrariedad de la conclusión del a quo relativa a que resultaba razonable sostener con base en el informe aportado por la defensa, que existía una duda sobre la autenticidad de las firmas del acta en cuestión y no señaló qué vicios o errores sustantivos concretos tendría dicho informe, es decir, por qué sería equivocado (Disidencia del juez Rosenkrantz).
Cabe desestimar el recurso interpuesto contra la sentencia que absolvió a quien fue imputado de haber encubierto la privación ilegal de la libertad de un conscripto mediante la realización de un sumario por deserción con información falsa, pues el agravio del recurrente relativo a que no podía cuestionarse la autenticidad de la firma del acta atribuida a aquél porque el tribunal había denegado la producción de cierta prueba, asume que el déficit probatorio de la acusación puede perjudicar al imputado, lo cual implicaría la inversión de la carga probatoria y sería contrario a la regla según la cual la acusación tiene la carga de demostrar la culpabilidad de una persona por un delito más allá de toda duda razonable (Disidencia del juez Rosenkrantz).
El recurso interpuesto contra la sentencia que absolvió a quien fue imputado de haber encubierto la privación ilegal de la libertad de un conscripto mediante la realización de un sumario por deserción con información falsa es inadmisible, pues el recurrente no logró demostrar la arbitrariedad de la conclusión de la cámara referida a que no se había probado que el imputado hubiera consignado información falsa (es decir, que la víctima desertó) a sabiendas de su falsedad y que esa conducta fue ajustada a un rol neutral, por lo cual el imputado no se constituyó como garante de la vida de la víctima (Disidencia del juez Rosenkrantz).
Corresponde desestimar el recurso interpuesto contra la sentencia que absolvió a quien fue imputado de haber encubierto la privación ilegal de la libertad de un conscripto mediante la realización de un sumario por deserción con información falsa, pues el recurrente invoca que aquél no podía ignorar la falsedad de los datos consignados en el acta de deserción, pero al fundar tal argumento no aportó una prueba directa o indirecta que permita concluir más allá de toda duda razonable que el imputado sabía fehacientemente que el soldado no se había fugado, sino que había sido ilegalmente privado de su libertad (Disidencia del juez Rosenkrantz).
Cabe rechazar el recurso interpuesto contra la sentencia que absolvió a quien fue imputado de haber encubierto la privación ilegal de la libertad de un conscripto mediante la realización de un sumario por deserción con información falsa, pues el recurrente no se hace cargo de que aquél, si bien era oficial del Ejército, ostentaba el cargo más bajo –subteniente-, tenía 21 años de edad al momento de los hechos y se había incorporado a la unidad solamente dos meses antes de la desaparición del soldado, además de que no consta que haya participado de actividades de inteligencia, por lo que no se podía concluir -sin pruebas- que compartía con un capitán del Ejército la información sobre la comisión de delitos ordenados por los altos mandos militares (Disidencia del juez Rosenkrantz).
Cabe desestimar el recurso interpuesto contra la sentencia que absolvió a quien fue imputado de haber encubierto la privación ilegal de la libertad de un conscripto mediante la realización de un sumario por deserción con información falsa, pues la circunstancia de que el soldado y el imputado no hubiesen tenido relación entre sí en atención a que no pertenecían ni a la misma sección ni unidad (cuestión consentida por el fiscal) y la escasa jerarquía y edad del acusado, constituyen serios indicios de la razonabilidad de la duda sobre el desconocimiento de las circunstancias delictivas de la desaparición de la víctima, razonamiento que no se evidenció como arbitrario en el recurso extraordinario (Disidencia del juez Rosenkrantz).
El recurso interpuesto contra la sentencia que absolvió a quien fuera imputado de haber encubierto la privación ilegal de la libertad de un conscripto mediante la realización de un sumario por deserción con información falsa debe ser rechazado, pues a los fines de una sentencia condenatoria penal, no cabe suponer que, por el mero hecho de estar en un lugar donde se cometieron delitos, un oficial participó de ellos o los encubrió; así, las afirmaciones genéricas, tales como que el imputado no pudo no saber o no podía ignorar el acaecimiento de un delito sin explicar concretamente qué pruebas demuestran su conocimiento sobre el crimen; o que la mera sustanciación del sumario de deserción, legalmente obligatoria, constituyó en una maniobra dirigida al encubrimiento, importan saltos argumentativos inaceptables para fundar un recurso extraordinario basado en la doctrina de la arbitrariedad (Disidencia del juez Rosenkrantz).
Cabe desestimar el recurso interpuesto contra la sentencia que absolvió a quien fue imputado de haber encubierto la privación ilegal de la libertad de un conscripto mediante la realización de un sumario por deserción con información falsa, pues el hecho de que las actas de deserción pudieran haber sido empleadas en algunos casos para encubrir delitos cometidos durante el último gobierno de facto no importa que en el caso el acta hubiese sido concretamente un medio para encubrir el crimen en perjuicio del soldado, en tanto ello presupone cuanto menos el conocimiento de la falsedad de los datos consignados, circunstancia que, no fue demostrada en el recurso (Disidencia del juez Rosenkrantz).
La doctrina de la arbitrariedad es de aplicación restringida, no apta para cubrir las meras discrepancias de las partes respecto de los fundamentos de hecho y prueba en los que los jueces de la causa apoyaron sus decisiones en el ámbito de su jurisdicción excluyente; así tal doctrina tampoco permite abrir una tercera instancia para debatir temas no federales ni para la corrección de fallos equivocados o que se consideren tales, sino que solo admite dicha apertura en los supuestos de desaciertos y omisiones de gravedad extrema, a causa de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional (Disidencia del juez Rosenkrantz).
Las conclusiones de orden fáctico a las que hayan arribado los tribunales de la causa, más allá de su acierto o error y en tanto se encuentren dentro del ámbito de lo opinable, no resultan materia revisable en la instancia extraordinaria (Disidencia del juez Rosenkrantz).
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