Conflictos de competencia - Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Un juzgado nacional en lo civil y un juzgado en lo penal, contravencional y de faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se declararon incompetentes para entender en una causa iniciada por violencia de género (Ley 26.485).
La Corte entendió —con remisión a "Bazán” (Fallos: 342:509)— que cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el órgano encargado de conocer en tales conflictos y remitió las actuaciones a dicho tribunal.
El juez Rosenkrantz expresó que, en tanto los mencionados tribunales carecen de un órgano superior jerárquico común que resuelva el conflicto, ya que uno integra la estructura orgánica del Poder Judicial de la Nación y el otro es parte de la estructura de la judicatura de la Ciudad de Buenos Aires, la solución corresponde a la Corte. Mencionó sin embargo las decisiones de la mayoría del Tribunal en el precedente antes mencionado y en “Ferrari c/ Levinas” (Fallos: 347:2286).
Señaló que, sin perjuicio de mantener las opiniones expuestas en las disidencias en dichos fallos, el tiempo transcurrido desde la consolidación de los mencionados criterios jurisprudenciales, aunado a las razones de mejor administración de justicia que, en general, inspiraron sus votos en “Mevaterapia” (Fallos: 348:680), “Pimienta Sánchez” (Fallos: 348:719), “De Andrés y Martínez de Arenasa” (Fallos: 348:1770) y “Marcelina” (Fallos: 349:849), aconsejan adoptar para el caso la posición mayoritaria sentada en “Bazán”.
B., J. F. c/ M., R. N. s/VIOLENCIA DE GENERO - LEY 26485
Cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Juzgado Nacional en lo Civil y Juzgado en lo Penal, Contravencional y de la Faltas de la CABA-, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el órgano encargado de conocer en tales conflictos.
Sin perjuicio de mantener las opiniones expuestas en las disidencias de los precedentes “Bazán” (Fallos: 342:509), “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías” (Fallos: 347:2286) y “Haras el Moro S.A.” (Fallos: 348:716), el tiempo transcurrido desde la consolidación de los mencionados criterios jurisprudenciales, aunado a las razones de mejor administración de justicia que, en general, inspiraron los votos en Mevaterapia” (Fallos: 348:680), “Pimienta Sánchez” (Fallos: 348:719), “De Andrés y Martínez de Arenasa” (Fallos: 348:1770) y “Marcelina” (Fallos: 349:849), aconsejan en las actuales circunstancias adoptar para el caso la posición mayoritaria sentada en el citado fallo “Bazán” (Voto del juez Rosenkrantz).
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