Deber de los jueces de conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte Suprema

En una causa en la que se había ordenado la expulsión de un migrante del territorio nacional la Corte revocó la sentencia con remisión a su precedente “Apaza León” (Fallos: 341:500) al considerar que las cuestiones planteadas guardaban sustancial analogía con él. Agregó que las razones invocadas en la sentencia de cámara para no aplicar la doctrina sentada en el caso citado no resultaban idóneas ni suficientes para cumplir con la rigurosa carga argumentativa que se exige para justificar la inobservancia del deber que tienen los jueces de las instancias anteriores de conformar sus decisiones a las sentencias del Tribunal.

La interpretación plausible del inc. c, del art. 29 de la ley 25.871 es que tanto la "condena" como los "antecedentes", para poder justificar la prohibición de entrada o la expulsión de un migrante, deben relacionarse con alguna de las cinco categorías de delitos que se mencionan en el inciso -tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas-, o bien con cualquier otro delito que para la legislación argentina merezca una pena privativa de libertad de tres años o más.

El uso de la disyuntiva "o" en el texto del art. 29, inc. c, de la ley 25.871 no evidencia que el legislador buscara que dicha disyunción operase como excluyente entre "antecedentes" y "condena", ya que la interpretación contraria dejaría sin sentido a las previsiones de los incs. f, g y h del mismo artículo.

Corresponde revocar la sentencia si las razones invocadas por la cámara, para no aplicar la doctrina sentada en un precedente de la Corte, no resultan idóneas ni suficientes para cumplir con la rigurosa carga argumentativa que se exige para justificar la inobservancia del deber que tienen los jueces de las instancias anteriores de conformar sus decisiones a las sentencias del Tribunal.

Los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte cuando estas fijan la interpretación de una norma federal, pero pueden apartarse de la doctrina fijada cuando acercan nuevas y fundadas razones, no consideradas por el Tribunal, para demostrar claramente el error grave del precedente y la inconveniencia de mantener su aplicación y en ese supuesto, existe una rigurosa carga argumentativa para justificar la inobservancia del deber de seguimiento de los fallos de la Corte Suprema en su carácter de intérprete máximo de todo el derecho federal, incluida la Constitución Nacional y los tratados internacionales sobre derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional (Voto del juez Rosenkrantz).

La sentencia que confirmó la expulsión del migrante con sustento en los antecedentes penales de éste vinculados a la violencia de género debe ser dejada sin efecto, pues al crear una causal de expulsión no prevista normativamente, la decisión de la cámara incurre en una indebida sustitución de atribuciones que corresponden a otros poderes y produce una afectación a los derechos del recurrente consagrados en los artículos 14, 19 y 20 de la Constitución Nacional, tal como se encuentran regulados en la ley que reglamenta su ejercicio (Voto del juez Rosenkrantz). 

La expulsión del migrante con sustento en los antecedentes penales de éste vinculado a la violencia de género debe ser dejada sin efecto, pues si bien normas internacionales -Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y Belém do Pará- reconocen a las mujeres, especialmente en situación de vulnerabilidad, una mayor protección del Estado mediante la adopción de políticas públicas, no contienen disposiciones específicas sobre el estatus migratorio de los extranjeros ni establecen causales de expulsión por razones de violencia de género, y ello tampoco se deriva del artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional ni de la ley argentina que no incluyó  los delitos por los que fue condenado el migrante entre las causales de expulsión (Voto del juez Rosenkrantz). 

La sentencia que confirmó la expulsión del migrante con sustento en los antecedentes penales de éste vinculados a la violencia de género debe ser dejada sin efecto, pues la condena penal impuesta al actor en la que se fundó el acto de expulsión no encuadra en ninguna de las cinco categorías de delitos que se mencionan en el artículo 29, inciso c, de la ley 25.871 -tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas-, ni alcanza el mínimo de tres años de pena privativa de la libertad (Voto del juez Rosenkrantz). 

Los jueces deben sujetar su actuación a la ley, razón por la cual no pueden asumir el rol de legislador para crear previsiones o excepciones no admitidas por este, por convenientes, necesarias o valiosas que pudieran parecer a los magistrados (Voto del juez Rosenkrantz).

Los jueces deben sujetar su actuación a la ley, pues de otro modo podría arribarse a una interpretación que -sin declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal- equivaliese a prescindir de su texto (Voto del juez Rosenkrantz).

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