Es arbitraria la sentencia que rechazó el beneficio de litigar sin gastos instado por una asociación de consumidores, al considerar que ésta no había acreditado la ausencia de recursos necesarios para solventar los gastos causídicos, pues omitió considerar que una razonable interpretación que armonice los artículos 53 y 55 de la ley 24.240 (modif. por la ley 26.361) permite sostener que el beneficio de justicia gratuita allí previsto exime a los consumidores y a las organizaciones que los representan del pago de las costas de proceso y que la norma no requiere a quien demanda en el marco de sus prescripciones la demostración de una situación de pobreza para otorgar dicho beneficio.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que rechazó el beneficio de litigar sin gastos instado por una asociación de consumidores, al considerar que ésta no había acreditado la ausencia de recursos necesarios para solventar los gastos causídicos, pues no era necesaria la acreditación de una situación de pobreza en tanto el beneficio de justicia gratuito, que resulta esencial para hacer efectiva la protección que la Constitución Nacional confiere a los consumidores (artículo 42 de la Constitución Nacional), opera automáticamente.
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