Denegatoria del fuero federal: diferencias salariales y prestación que no puede encuadrarse como contrato de ajuste
El superior tribunal provincial rechazó el recurso intentado contra la sentencia que admitió la competencia de la justicia del trabajo local para conocer en un reclamo de diferencias salariales por despido, penalidades y enfermedad profesional. La demandada interpuso recurso extraordinario donde señaló que el actor revestía la categoría profesional de práctico de muelle y su labor consistía no solo en la custodia y conservación de buques pesqueros de propiedad de la compañía, sino que también era responsable de los movimientos que debían hacer dentro de la dársena en que se encontraban amarrados. Sostuvo así que la actividad quedaba comprendida dentro de las previsiones de almirantazgo y jurisdicción marítima en conexidad con la navegación y el comercio marítimo, lo que determinaba la competencia del fuero federal.
La Corte desestimó este recurso.
Consideró que la prestación del actor no podía encuadrarse prima facie como un contrato de ajuste porque esa modalidad de trabajo no se invocó en el escrito de inicio y, además, ella supone el desempeño a bordo de un buque con vista a un viaje, extremo que no se correspondía con la tarea de práctico de muelle o sereno que habría desarrollado el accionante.
Agregó que no surgía del relato de los hechos que la ejecución en las tareas encomendadas al actor o la enfermedad profesional que alegaba padecer hubieran afectado el normal funcionamiento de una terminal portuaria o de la navegación interjurisdiccional o comprometido servicios empleados en el comercio interprovincial o internacional.
BELFIORE, CARLOS OSCAR c/ PESQUERA VERAZ S.A. Y OTRO/A s/DIFERENCIAS SALARIALES
Corresponde intervenir a la justicia provincial en el reclamo iniciado por un práctico o sereno de buque por diferencias de la liquidación final por despido injustificado, de salarios, horas extras, sueldo anual complementario y vacaciones, indemnización por enfermedad profesional y las multas de las leyes 25.323 y 25.345, pues la prestación del actor no puede encuadrarse prima facie como un contrato de ajuste porque esa modalidad de trabajo no se invocó en el escrito de inicio y, además, ella supone el desempeño a bordo de un buque con vista a un viaje, extremo que no se corresponde con la tarea que habría desarrollado el trabajador, ni surge que la ejecución en las tareas encomendadas o la enfermedad profesional que alega padecer hayan afectado el normal funcionamiento de una terminal portuaria o de la navegación interjurisdiccional o comprometido servicios empleados en el comercio interprovincial o internacional.
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