Cabe dejar sin efecto la resolución aclaratoria dictada por la Cámara toda vez que no cumplió con el propósito de aclarar una decisión anterior del mismo tribunal, sino que la alteró sustancialmente pues desconoció el soporte argumental en que se sustentó el primer pronunciamiento, lo que la torna inválida.
Cabe dejar sin efecto la resolución aclaratoria dictada por la Cámara, pues ésta decidió, en su momento, confirmar el monto de condena –art. 1, ley 25.323–, debido a que el vínculo laboral se encontraba deficientemente registrado al producirse el despido, pero a instancias de la demandada, decidió luego aclarar la sentencia y reducir el monto, en razón de que -según entendió- correspondía detraer de la multa las sumas previamente abonadas en concepto de indemnización por antigüedad y al momento de conceder el recurso extraordinario, sostuvo que en la aclaratoria se había efectuado una aplicación errada de la ley, al deducir de la multa prevista en el art. 1 de la ley 25.323 lo abonado en función del artículo 245 de la ley de contrato de trabajo, con lo cual esa postura priva por completo de sustento a la resolución aclaratoria.
El recurso extraordinario resulta procedente toda vez que, si bien los agravios remiten al tratamiento de cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, los señalamientos respecto de lo resuelto en exceso de los límites de la simple corrección de algún concepto oscuro o del hecho de suplir alguna omisión cuando la cámara ya había perdido su jurisdicción, suscita cuestión federal bastante para su consideración en la instancia extraordinaria y se produjo una alteración sustancial de la decisión definitiva dictada en la causa.
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