Riesgos del trabajo: comisiones médicas y aptitud jurisdiccional de la justicia provincial

El superior tribunal provincial revocó la sentencia del tribunal del trabajo que había declarado la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.997 y del artículo 46 de la ley 24.557 y declaró la incompetencia de dicho tribunal para entender en la causa. La Corte dejó sin efecto esta sentencia y habilitó la instancia ante la justicia local. Señaló que el actor inició las actuaciones administrativas y agotó ese procedimiento durante la vigencia de la ley 15.057 y que presentó demanda dentro del plazo previsto por el artículo 2, inciso j, de esa norma. Afirmó que estos extremos fácticos y jurídicos eran relevantes y conducentes para resolver la cuestión en debate pero no fueron ponderados por la sentencia apelada que, con remisión a precedentes que no resultaban análogos al caso, se había limitado a declarar la validez constitucional de las leyes 27.348 y 14.997, y declarado inhabilitada la vía procesal ante la justicia laboral local sin brindar fundamentos adicionales que justificaran su postura.

Es arbitraria la sentencia que declaró inhabilitada la vía procesal ante la justicia laboral con fundamento en la validez y aplicación al caso de la ley de la Provincia de Buenos Aires 14.997, que establece un procedimiento administrativo previo y obligatorio ante las comisiones médicas y una instancia de revisión judicial por vía de apelación que, a criterio del tribunal, el actor no había agotado, pues no tuvo en cuenta que éste inició las actuaciones administrativas y agotó ese procedimiento durante la vigencia de la ley 15.057 y a su vez presentó demanda dentro del plazo previsto por el artículo 2, inciso j, de esa norma; extremos fácticos y jurídicos que no fueron ponderados por la decisión.

Si bien es jurisprudencia de la Corte Suprema que la decisión en materia de habilitación de instancia resulta una cuestión de índole procesal ajena al recurso del artículo 14 de la Ley 48, se exceptúan de ese principio aquellos casos en los cuales se causa un agravio de imposible o inoportuna reparación ulterior, pues se veda al recurrente el acceso a la jurisdicción de los tribunales y se restringe sustancialmente su derecho de defensa.

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