Es arbitraria la sentencia que declaró inhabilitada la vía procesal ante la justicia laboral con fundamento en la validez y aplicación al caso de la ley de la Provincia de Buenos Aires 14.997, que establece un procedimiento administrativo previo y obligatorio ante las comisiones médicas y una instancia de revisión judicial por vía de apelación que, a criterio del tribunal, el actor no había agotado, pues no tuvo en cuenta que éste inició las actuaciones administrativas y agotó ese procedimiento durante la vigencia de la ley 15.057 y a su vez presentó demanda dentro del plazo previsto por el artículo 2, inciso j, de esa norma; extremos fácticos y jurídicos que no fueron ponderados por la decisión.
Si bien es jurisprudencia de la Corte Suprema que la decisión en materia de habilitación de instancia resulta una cuestión de índole procesal ajena al recurso del artículo 14 de la Ley 48, se exceptúan de ese principio aquellos casos en los cuales se causa un agravio de imposible o inoportuna reparación ulterior, pues se veda al recurrente el acceso a la jurisdicción de los tribunales y se restringe sustancialmente su derecho de defensa.
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