La motivación del acto administrativo

La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza revocó las resoluciones dictadas por el rector de la Universidad Nacional de San Juan y dispuso que se reponga al actor en el cargo interino de director administrativo, hasta que se reintegre su titular, con el consiguiente ajuste de las retribuciones que dejó de percibir. La cuestión a dilucidar era determinar si el acto que dispuso el cese del interinato debía cumplir con el requisito de motivación que prevé la ley 19.549. La Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto y confirmó la sentencia apelada pues consideró que no puede sostenerse válidamente que el ejercicio de facultades discrecionales por parte de un órgano administrativo para remover a una persona del cargo para el cual había sido designada, aun con carácter transitorio o precario, lo exima de cumplir los recaudos que para todo acto administrativo exige el artículo 7° de la ley 19.549.

El ejercicio de facultades discrecionales por parte de un órgano administrativo para remover a una persona del cargo para el cual había sido designada, aun con carácter transitorio o precario, no lo exime de cumplir los recaudos que para todo acto administrativo exige el art. 7 de la ley 19.549.

Es ilegítimo el acto administrativo que dispuso el cese del interinato del actor, pues si bien no pueden desconocerse las facultades que tiene la universidad demandada para reorganizar la estructura administrativa para su adecuado funcionamiento, dicho acto debía contener la motivación exigida por las normas aplicables para ser considerado válido, sin que esa conclusión se vea modificada por la invocación que efectuó la demandada de razones de crisis económica y social que habrían dado origen al dictado de una serie de medidas de emergencia, pero que no fueron expresadas en la oportunidad pertinente.

Toda vez que la universidad accionada fundó la decisión que dispuso el cese del interinato del actor no corresponde a los jueces revisar si ese fundamento resultaba suficiente o insuficiente, pues ello implicaría darles la potestad de sustituir las funciones que el ordenamiento jurídico había asignado a otro poder del Estado (Disidencia del juez Rosenkrantz). 

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