El ejercicio de facultades discrecionales por parte de un órgano administrativo para remover a una persona del cargo para el cual había sido designada, aun con carácter transitorio o precario, no lo exime de cumplir los recaudos que para todo acto administrativo exige el art. 7 de la ley 19.549.
Es ilegítimo el acto administrativo que dispuso el cese del interinato del actor, pues si bien no pueden desconocerse las facultades que tiene la universidad demandada para reorganizar la estructura administrativa para su adecuado funcionamiento, dicho acto debía contener la motivación exigida por las normas aplicables para ser considerado válido, sin que esa conclusión se vea modificada por la invocación que efectuó la demandada de razones de crisis económica y social que habrían dado origen al dictado de una serie de medidas de emergencia, pero que no fueron expresadas en la oportunidad pertinente.
Toda vez que la universidad accionada fundó la decisión que dispuso el cese del interinato del actor no corresponde a los jueces revisar si ese fundamento resultaba suficiente o insuficiente, pues ello implicaría darles la potestad de sustituir las funciones que el ordenamiento jurídico había asignado a otro poder del Estado (Disidencia del juez Rosenkrantz).
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