Pago de las dietas a los parlamentarios del Mercosur

La Cámara Nacional Electoral ordenó al Estado Nacional que proceda a contemplar, dentro de las partidas presupuestarias pertinentes, no solo los montos correspondientes para hacer frente a los gastos normales del Parlamento del Mercado Común del Sur (Mercosur), sino también aquellos necesarios para que dicho organismo realice el pago de las dietas a los parlamentarios. El Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario argumentando que la sentencia era de imposible cumplimiento ya que violaba el principio de división de poderes y transgredía normas de un tratado internacional. La Corte dejó sin efecto la sentencia apelada. Consideró que la cámara debió limitarse a determinar si le correspondía pagar o no las remuneraciones a los parlamentarios, mas no se encontraba habilitada para disponer una medida que resultaba ajena al modo en que quedó trabada la relación procesal, pues ello traducía una vulneración del principio de congruencia que se sustenta en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional. Expresó que el tribunal había incurrido así en un exceso en el límite de su potestad jurisdiccional.

Es arbitraria la sentencia que ordenó al Estado Nacional que proceda a contemplar, dentro de las partidas presupuestarias pertinentes, no solo los montos correspondientes para hacer frente a los gastos normales del Parlamento del Mercosur, sino también aquellos necesarios para que dicho organismo realice el pago de las dietas a los parlamentarios, pues la cámara debió limitarse a determinar si le corresponde pagar o no al Estado las remuneraciones a los parlamentarios, no encontrándose habilitada a disponer una medida que resultaba ajena al modo en que quedó trabada la relación procesal, en tanto ello vulnera del principio de congruencia que se sustenta en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

Es arbitraria la sentencia que ordenó al Estado Nacional que proceda a contemplar, dentro de las partidas presupuestarias pertinentes, no solo los montos correspondientes para hacer frente a los gastos normales del Parlamento del Mercosur, sino también aquellos necesarios para que dicho organismo realice el pago de las dietas a los parlamentarios, pues la cámara en lugar de limitarse a determinar si le corresponde al Estado pagar o no las remuneraciones a los parlamentarios, ordenó que el legislador nacional contemple, entre las partidas presupuestarias, los montos necesarios para que aquel órgano del Mercosur realice el pago de las dietas a los parlamentarios, extremo que importa un evidente apartamiento de los términos de la litis.

El artículo 16 de la ley 27.120 no impone al Estado Nacional la obligación de pagar directamente la dieta a los parlamentarios del Mercosur electos por sufragio popular directo; así la norma es concluyente al declarar su carácter supletorio, en tanto prevé su ámbito de aplicación en todo lo que no estuviese previsto por el Protocolo Constitutivo del Mercosur o no se regulare por los organismos competentes y siempre que no hubiere disposición específica (Voto del juez Rosatti).

Es el Mercosur, como persona jurídica diferente, y más precisamente el Parlasur, a través de su Mesa Directiva y Presidencia –y no el Estado Argentino– el obligado a resolver y pagar las remuneraciones de los parlamentarios y los fondos para esas erogaciones provienen de su presupuesto, financiado con los aportes de los Estados Parte quienes, en definitiva, son los que afrontan las remuneraciones de los parlamentarios elegidos de forma directa, entre otros gastos de funcionamiento (Voto del juez Rosatti).

Es improcedente condenar al Estado Nacional al pago de la remuneración de quien es legislador del Parlamento del Mercosur, pues así como es cierto que no existe ninguna norma en el ordenamiento que consagre su labor ad honorem, tampoco se ha invocado de forma certera disposición alguna que otorgue a los parlamentarios crédito directo contra la Nación (Voto del juez Rosatti).

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https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=7967591&cache=1736992949261