Temporaneidad del recurso presentado en formato papel incorporado luego en formato digital

La cámara declaro mal concedido por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Los recurrentes afirmaron que la decisión de la alzada había tomado en consideración la fecha de la presentación digital de la apelación sin advertir que, en ese momento, se encontraba en plena vigencia el formato papel, único posible para la continuación del trámite procesal del expediente. La Corte dejó sin efecto la sentencia apelada por considerarla arbitraria al impedir el acceso a la instancia de apelación sin atender a las constancias de la causa y a las circunstancias alegadas por el recurrente. Indicó que debió tomarse en consideración la fecha de la interposición del recurso de apelación ante el juzgado de primera instancia y no la de la incorporación al sistema Lex 100 de la copia de dicho escrito. Destacó que, de acuerdo a lo establecido en la acordada 4/2020, solo a partir del 18 de marzo de 2020 –fecha posterior a la interposición del recurso de la actora- el Tribunal dispuso que todas las presentaciones que se realizaran en el ámbito de la justicia nacional y federal serían completamente en formato digital.

Es arbitrario el rechazo por extemporáneo del recurso de apelación, toda vez que la cámara, a la hora de decidir acerca de la oportunidad de apelación, tomó en cuenta la fecha de incorporación de las copias digitales al sistema Lex 100, cuando debía tomar la fecha de la presentación en el expediente en soporte papel ante el juez de primera instancia, máxime si se considera que, de acuerdo a lo establecido en la acordada 4/2020, solo a partir de una fecha posterior a estas actuaciones la Corte dispuso que todas las presentaciones que se realizaran en el ámbito de la justicia nacional y federal serían completamente en formato digital.

Es arbitraria la decisión de la cámara que para declarar extemporáneo el recurso de apelación tuvo en cuenta la fecha en que fueron ingresadas las copias digitales al sistema Lex 100, pues para tener por no presentada la apelación (por falta de incorporación de las copias digitales), debió mediar en el caso una intimación en los términos del art. 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Es arbitraria la decisión de la cámara que para declarar extemporáneo el recurso de apelación tuvo en cuenta la fecha en que fueron ingresadas las copias digitales al sistema Lex 100, toda vez que dicho escrito, conforme a la normativa vigente, había sido presentado dentro del plazo legal en formato papel; arbitrariedad que no se ve salvada por la invocación del art. 120 del CPCCN ya que exige que el tribunal intime al presentante del escrito carente de copias a suplir esa omisión dentro de un plazo determinado y en forma previa a tenerlo por no presentado (Voto del juez Rosenkrantz). 

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Enlace Completo:

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=7983001&cache=1737423246963