Riesgos del trabajo: Agravios que remiten a cuestiones fácticas y de derecho común. Aplicación de una resolución que no estaba vigente al momento del infortunio
La Cámara hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo y condenó a la aseguradora a abonar la indemnización prevista en la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo actualizada y con intereses desde la fecha del infortunio.
Contra esa decisión, la demandada dedujo recurso extraordinario federal. Adujo que la sentencia desconoció los términos de la pericia médica practicada y el baremo obligatorio de la ley 24.557 empleado por el perito. Asimismo señaló que el monto de la condena era excesivo e injustificado, fruto de la aplicación incorrecta del índice RIPTE, del sistema de pisos mínimos y de la actualización de ese resultado por tasa activa desde la fecha del siniestro.
La Corte admitió parcialmente la queja. En primer lugar consideró que los agravios que cuestionaban la naturaleza profesional de la enfermedad, el baremo aplicado y las conclusiones de la pericia remitían a cuestiones fácticas, de derecho común y procesal ajenas a la instancia del artículo 14 de la ley 48. Agregó que la sentencia había explicado con claridad las razones por las cuales se apartó de las conclusiones sobre el nexo causal del informe médico pericial y esos argumentos no habían sido adecuadamente rebatidos en el remedio federal.
Recordó que la doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y no tiene por objeto corregir fallos meramente equivocados, sino aquellos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en ley.
En cambio, admitió la queja con relación al restante agravio. Expresó que la decisión apelada era arbitraria pues había actualizado el piso mínimo de la prestación que le correspondía a la actora con base en una resolución que no estaba vigente al momento del infortunio, apartándose así de la solución normativa aplicable a las circunstancias de la causa.
No es arbitraria la sentencia que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo, si explica con claridad las razones por las cuales se apartó de las conclusiones sobre el nexo causal del informe médico pericial y los argumentos que brindó no fueron adecuadamente rebatidos en el remedio federal, cuyos agravios remiten, en esencia, al examen de cuestiones ajenas a la instancia extraordinaria.
Es arbitraria la sentencia que actualizó el piso mínimo de la prestación dineraria de la ley de riesgos del trabajo con base en una resolución que no estaba vigente al momento del infortunio, sino con una que expresamente fue prevista para regir los siniestros acaecidos con una fecha posterior al infortunio, en tanto se apartó de la solución normativa aplicable a las circunstancias de la causa.
Los agravios que cuestionan la naturaleza profesional de la enfermedad, el baremo aplicado y las conclusiones de la pericia remiten a cuestiones fácticas y de derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del artículo 14 de la ley 48; máxime cuando la sentencia se funda en argumentos no federales que, más allá de su grado de acierto, resultan suficientes para sustentarla e impiden su descalificación como acto judicial.
La doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y no tiene por objeto corregir fallos meramente equivocados, sino aquellos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en ley, a la que aluden los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.
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